Existen rumores de que los partidos políticos no pueden ser objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales, sino exclusivamente del Instituto Nacional Electoral (INE), y que el SAT tampoco puede solicitarle información al referido Instituto.
Los partidos políticos están obligados a permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los organismos públicos locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran sobre sus ingresos y egresos –art. 25, inciso k) de la Ley General de Partidos Políticos(LGPP)–.
Por su parte el Consejo General del INE a través de la Comisión de Fiscalización no solo está facultado para revisar los informes de las agrupaciones y los partidos políticos presentados sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, sino también a practicar auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera –art. 77, numeral 2 de la LGPP–.
De igual forma este Consejo, a propuesta de la Comisión de Fiscalización del INE, y previo al inicio de las precampañas, definirá el tipo de gastos que serán estimados como tales, considerando la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos. Además también revisará los informes que estos entes rindan sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña (arts. 75 y 77, numeral 2, LGPP).
De igual modo el INE puede fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local –art. 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP–.
Aunado a lo anterior este Instituto celebró con el SAT un convenio de colaboración para garantizar el óptimo y oportuno intercambio de información y documentación entre ambas instituciones para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones.