Ante el fuerte ambiente electoral que estamos viviendo en el país, han surgido diversos cuestionamientos respecto de aquellas personas que prestan algún servicio profesional a los partidos políticos, en particular, si en ellos recae la obligación de enterar el impuesto.
Los partidos políticos son entes de interés público que en términos del artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscan promover la participación ciudadana en la vida democrática con el objeto de contribuir a la integración de la representación nacional.
En lo que concierne a su financiamiento, la Ley General de Partidos Políticos prevé que esos entes gozarán de ciertas prerrogativas que les permitirán sufragar sus gastos ordinarios y electorales, permitiéndoles no ser sujetos de los siguientes impuestos y derechos (art. 66, numeral 1, incisos a, b y c,):
- los derivados de rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, de las ferias, festivales y otros eventos, con la finalidad de obtener recursos para cumplir con sus fines
- el ISR referido a utilidades gravables provenientes de la enajenación de inmuebles adquiridos para el ejercicio de sus funciones específicas, y sobre los ingresos derivados de donaciones
- los relativos a la venta de impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general propaganda, incluyendo el uso de equipos y medios audiovisuales
Aunado a lo anterior, las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos no son contribuyentes del ISR, según el numeral 79, fracción XVI de la ley de la materia; sin embargo, si están obligados a retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros (art. 86, cuarto párrafo, LISR). Consecuentemente, si una persona física presta un servicio profesional a un partido político, en él recae el deber de retener y enterar el impuesto.
Como puede observarse el hecho de que estén exentos del pago de ciertas contribuciones, no los exime de cumplir con las disposiciones legales referentes a las retenciones y enteros de las mismas.