La capacitación es una obligación laboral que debe ser deducible para efectos fiscales



Los gastos relativos a los cursos para los trabajadores, forman parte de la capacitación o el adiestramiento, los cuales inciden directamente en la ejecución y productividad de las labores que desempeñan tales individuos con motivo de la actividad de cualquier contribuyente; además de que su otorgamiento es una obligación patronal de carácter laboral.

En efecto, los numerales 123, apartado “A”, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132, fracción XV y Título IV, Capítulo III Bis de la LFT imponen a los patrones el deber de capacitar a sus trabajadores.

La capacitación tiene como finalidad elevar la calidad y productividad de los procesos de trabajo, y por ende de los resultados finales (productos o servicios), a través del perfeccionamiento de las habilidades de los subordinados o en su caso del desarrollo de nuevas destrezas.

De ahí que todo contribuyente con trabajadores tenga la posibilidad de deducir estos conceptos, al tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de su actividad, en virtud de que resultan necesarios para su funcionamiento.

Asimismo es totalmente acreditable el IVA trasladado por las erogaciones con motivo de la capacitación, al representar gastos deducibles para el ISR, con fundamento en el artículo 31, fracción I de la LISR.

Lo anterior se confirma con tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la voz: GASTOS DEDUCIBLES PARA FINES DE ISR. LO SON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y/O ADIESTRAMIENTO POR SER GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, núm. 46, mayo 2015, p. 282.

Con independencia de lo anterior debes considerar que si omites otorgarla o la das en manera incorrecta tendrás los efectos:




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