Los entes que intervengan en la enajenación de acciones deben presentar en agosto declaración informativa
Por Joyce Pasantes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet otra adición al Anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución a la RMISC 2015.
En ese documento se indica que los intermediarios financieros que intervengan en la venta de acciones tendrán por cumplida la obligación de informar a la autoridad hacendaria el nombre de los individuos, su RFC, domicilio y los datos de las enajenaciones de acciones efectuadas en la Bolsa Mexicana de Valores realizadas durante 2014 (art. 56, LISR), si presentan a más tardar el 15 de agosto de 2015 la totalidad de la información referida en la Sección II de la declaración informativa IEF relativa a:
- intereses
- cuentas de afore
- ventas de acciones
- sociedades de inversión en instrumentos deuda y de renta variable y créditos hipotecarios
- importe de la enajenación
- la información referente a la ganancia o pérdida neta determinada en la venta según el artículo 129 de la LISR (art. tercero transitorio).