No es novedad que el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales recientemente publicado en el DOF prevé una serie de beneficios fiscales aplicables a diversos contribuyentes.
- a los enajenantes de suplementos alimenticios les ofrece la condonación del pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 por las ventas de esos productos, si el gravamen no fue trasladado ni cobrado al adquirente
- a las sociedades cooperativas de producción les concede diferir el total del ISR anual calculado según el artículo 194, fracción I de la LISR en tres ejercicios, si la utilidad gravable determinada en el año no la distribuyeron, y
- a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación les permite aplicar la cantidad equivalente al 100% del IVA generado por la prestación de dichos servicios contra el impuesto causado, siempre y cuando proporcionen la mano de obra y los materiales, y los mismos se realicen en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien debe ser titular del permiso, licencia o autorización de la edificación de la vivienda
La facilidad relativa al rubro de vivienda es contraria a derecho, así lo asevera el licenciado Ricardo Landin Quinto, socio fundador de Landin Abogados Tributarios en su colaboración “Decreto de gracias para sectores ¿constitucional?”. Conoce a detalle los motivos que soportan esta aseveración.