Entérate de qué formalidades debe cumplir este organismo cuando echa mano de alguna de estas medidas coercitivas
Solicitar el apoyo de la fuerza pública, imponer multas, asegurar precautoriamente bienes o negociaciones y hacer una denuncia ante el Ministerio Público son las medidas de apremio con las que cuenta el fisco federal para verificar el adecuado cumplimiento de los deberes tributarios de los contribuyentes.
Esto significa que son las herramientas de las que puede echar mano para que los contribuyentes le permitan el inicio o desarrollo de sus facultades de comprobación.
Sin embargo, la aplicación de estas facultades es reglada, o sea, que la autoridad fiscal debe seguir las siguientes formalidades, porque por su naturaleza son actos de molestia:
- emitir un mandamiento legítimo de autoridad, que aperciba al obligado de que, de no cumplir con lo solicitado, se hará acreedor a tal mecanismo
- precisar qué mecanismos se aplicarán indicando que encuentran previstos en ley, y
- notificar tal determinación al sujeto obligado, especificando que si no se acata el mandato en el plazo concedido, se harán efectivas tales medidas
Debe quedar claro que no es necesario el derecho de audiencia previo a la aplicación de estas medidas de apremio, pues son consecuencia del desacato a un mandato legítimo de la autoridad de ahí que es necesario para todo contribuyente identificar cuándo procede cada una de estas medidas, sus particularidades y su alcance; aspectos que se abordan ampliamente en el tema “Medidas coercitivas del SAT”.