México (Notimex).- La implementación del 16% de IVA en alimentos procesados no impactará a la cadena Oxxo, ya que solo 1.5% de sus ventas se verán afectadas por el gravamen, estimó el Grupo Financiero Monex.
De acuerdo con un análisis de la institución financiera, la mayoría de los productos que se encuentran en la categoría considerada como comida rápida, como hot dogs marca Vikingo, O’Sabor y el café Andatti, ya pagaba el gravamen.
Los productos que se verán impactados son sándwiches, burritos, pizzas, sopas instantáneas y hot dogs que se ubican en refrigeradores y áreas de comida rápida de tiendas de conveniencia y autoservicios, refirió.
Al respecto, la subdirectora de Impuestos de Alsea, María Elena Pérez, descartó que sus productos se vean afectados, ya que no se trata de un impuesto nuevo, toda vez que la empresa ya lo aplicaba.
Por su parte, Walmart de México afirmó que sus clientes no observarán ninguna afectación en los precios finales de comida procesada, ya que estos ya incluyen el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que por lo menos desde hace 15 años, todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se venden tienen la tasa general del IVA.
El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, señaló que el organismo publicó una regla al respecto sólo para aclarar que esa disposición también aplica para las llamadas “tiendas de conveniencia” o mini súper, y así evitar una aplicación incorrecta de la Ley.
Asimismo, señaló que en términos de la Ley del IVA, todos aquellos alimentos preparados para su consumo en el lugar o en el establecimiento en el que se venden, con independencia de si tiene o no instalaciones para su consumo, tienen tasa general de 16%, concepto establecido en la Ley por lo menos hace 15 años.
Explicó que el SAT publicó una regla para aclarar que este tipo de productos deben estar causando 16% del IVA porque desde hace varios meses, junto con la Asociación de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, percibió que había una aplicación incorrecta de la ley.
Abundó que un mismo producto en una tienda departamental se vendía al público con un IVA de 16%, mientras que en una tienda de conveniencia se vendía con tasa cero, cuando este producto siempre estuvo gravado con la tasa general de dicho impuesto.
De igual forma, aclaró que las tiendas de abarrotes que se encuentren dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuando venden estos productos al público en general, no se le traslada el IVA a estos consumidores, pues gozan de un estímulo fiscal por estar en este nuevo régimen.
Esto aplica para todas las tiendas de abarrotes, misceláneas y todos los establecimientos incorporados al RIF desde 2014 y que tienen ingresos menores o de hasta dos millones de pesos al año.
Apuntó que la autoridad fiscal se dará cuenta del cumplimiento de esta regla porque como estos contribuyentes pagan el IVA al hacer la compra, si no lo trasladan en la venta, les quedará un saldo a favor.
Precisó que el SAT les rechaza este saldo a favor porque, de devolvérselo, generaría una afectación a los ingresos públicos del país, y no es procedente porque deben trasladar el impuesto al consumidor y contra ello acreditar el impuesto pagado por la compra.
“En ese momento es cuando vamos a percibir si los contribuyentes se están alineando o no a una regla que hace clara la disposición de la ley, la cual por lo menos desde hace 15 años establece de manera muy clara que la enajenación de alimentos preparados para su consumo en un lugar o establecimiento, deben ser causados con el 16%”, añadió.
El funcionario subrayó que el SAT quiere combatir estas prácticas porque desequilibran el mercado, distorsionan los precios y a quien paga el IVA le genera un margen de utilidad mayor por una interpretación errónea o falta de aplicación de la Ley.
De acuerdo con el reglamento de la ley del IVA, hay una serie de productos que a pesar de que son preparados y se puedan consumir en el lugar de venta tienen tasa cero.
Estos son los alimentos envasados al vacío o congelados, los que requieren un proceso de cocción o de fritura posterior a su adquisición, y el cual lo hace el adquirente en su casa, entre ellos los compuestos de carne o tortillas de maíz o de trigo.
En el nuevo proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicado en su página en Internet, el SAT publicó una lista de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan, a los cuales se les aplicará un IVA de 16%.
Estos son sándwiches o emparedados; tortas o lonches; gorditas, quesadillas, tacos o flautas; burritos y envueltos; croissants; bakes, empanadas o volovanes; pizzas; guisos; hot dogs y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos; sushi; tamales; sopas instantáneas y nachos.