Los inmuebles que se constituyan en ese esquema, no registrados en el Padrón Catastral obtendrán una condonación del predial



Se condonan los adeudos del impuesto predial y sus accesorios generados al 100%, respecto de los inmuebles que se hubiesen constituido bajo la modalidad del régimen de propiedad en condominio hasta antes del 30 de junio de 2010 y que no se encuentran registrados en el Padrón Catastral respectivo (art. primero).

Los interesados para acceder al beneficio deberán (art. segundo):

  • presentar  a más tardar el 15 de diciembre de 2015 la solicitud por escrito, signada por el administrador único o el comité de vigilancia o por el representante común elegido por todos los condóminos, en el módulo que para tal efecto establezca la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, ubicado en Dr. Lavista 144, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad
  • exhibir la declaración de valor catastral y pago del impuesto predial, que contenga los bimestres respecto de los cuales se solicite la condonación
  • contar con un uso habitacional, y de poseer un uso distinto, éste no ha de rebasar el 30% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble, en cuyo supuesto se formulará un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste eso
  • disponer de la escritura de la constitución del régimen de propiedad en condominio, en trámite de inscripción o inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC), con sus respectivos anexos: Constancia de Alineamiento y Número Oficial, Memoria Descriptiva y Tabla de Valores e Indivisos
  • tener escritura (en su caso) de cada uno de los propietarios de las Unidades Privativas (departamentos, casas, locales comerciales) inscrita ante el RPPC
  • presentar la manifestación de construcción y terminación de obra o el Registro de obra ejecutada o regularización de construcción, en su caso.

En el módulo se sellará el escrito de solicitud, indicando que el contribuyente cumple con la totalidad de los requisitos indicados.

Una vez obtenido el recibo de pago en el que conste la condonación, se entregará en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, original y copia del mismo para continuar con el trámite de individualización de cuentas.

Tal Subtesorería realizará la individualización de las cuentas condominales dentro de un plazo que no excederá de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, si la autoridad cuenta con la totalidad de los documentos.

Vigencia: Del 1o de julio al 31 de diciembre del 2015, sinperjuicio de la fecha en que se concluya el trámite de individualización de cuentas (art. segundo transitorio).

Fuente: Acuerdo por el cual se modifica el programa general mediante el cual se condona el pago del impuesto predial para la regularización fiscal de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio que se indica, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 31 de diciembre de 2014.




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