Qué más trae el 3er cambio a la RMISC 2015

Destacan cuestiones respecto a la aclaración, dejar sin efectos la contraseña, la excepción al secreto bancario e inscripción al RFC

Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales
 Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, además de lo ya indicado por IDC Asesor Jurídico y Fiscal, reporta precisiones en relación con los siguientes temas.

Publicación de datos

Si la aclaración fuera procedente, el SAT eliminará los datos del contribuyente publicados en su página de Internet dentro de los tres días siguiente al que se reciba la solicitud (regla 1.1.).

Excepción al secreto bancario

La solicitud de información que el SAT haga directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo respecto de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales o de cualquier tipo de operaciones, constituye una excepción al secreto bancario (regla 1.9.).

Valor de la contraseña

La contraseña podrá cambiarse con las opciones que el SAT disponga en su portal de Internet (antes con una pregunta y respuesta elegidas al momento de su obtención).

La contraseña quedará sin efectos, si el contribuyente se ubica en los siguientes supuestos:

  • lo solicite el firmante
  • se ordene en una resolución judicial o administrativa
  • fallezca el titular
  • se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales
  • por fusión o escisión, las sociedades que desaparecen
  • transcurra el plazo de vigencia
  • por pérdida o daños que impidan utilizarlo
  • si se comprueba que al momento de expedirlo no cumplió con los requisitos legales
  • por poner en riesgo la confidencialidad de los datos de su creación

Anteriormente solo se invalidaba por no cumplir con las exigencias legales al emitir el certificado  y poner en riesgo la privacidad de la firma (regla 2.2.1.).

Inscripción al RFC

Las personas físicas dedicadas a la enajenación de obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, y que no hubiesen sido destinadas o utilizadas por el enajenante para obtener sus ingresos, a personas morales residentes en México dedicadas a su comercialización, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce (regla 2.4.3., fracc. VII).

Clave en el RFC de socios

Las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse en el RFC, al solicitar su registro consignarán para cada uno la clave genérica EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para empresas e individuos, respectivamente.

Esto no libera a la empresa o al asociante, residentes en territorio nacional, de presentar la relación de socios extranjeros a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 27 de la LISR (regla 2.4.14.).