Conoce las limitantes que prevé la LISR para esta figura
Por: Emmanuel Castañeda
Dentro de las herramientas de trabajo más utilizadas por los contribuyentes están los automóviles, por ello resulta necesario conocer los efectos fiscales que conlleva la adquisición de éstos a través del arrendamiento puro.
El arrendamiento puro consiste en acordar el uso y goce temporal de un bien, sin que exista el compromiso de compra al final del plazo contratado.
De conformidad con el artículo 28, fracción XIII, tercer párrafo de la LISR solo son deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de 200 pesos diarios por automóvil, siempre que no supere más de 130 mil pesos (art. 36, fracc. II, LISR).
Si deseas optar por el arrendamiento puro, para determinar el monto deducible del pago de rentas de un vehículo deberás seguir el procedimiento del siguiente ejemplo:
Concepto | Importe | |
Monto diario deducible | $200.00 | |
Por: | Días del año | 365 |
Igual: | Monto deducible anual | $73,000.00 |
Entre: | Meses del año | 12 |
Igual: | Monto mensual deducible | $6,083.33 |
Renta de un automóvil:
Concepto | Importe | |
Valor del automóvil | $300,000.00 | |
Entre: | Mensualidades pactadas | 36 |
Igual: | Valor de la mensualidad | $8,333.33 |
Deducción fiscal de ISR del automóvil:
Concepto | Importe | |
Valor del automóvil | $300,000.00 | |
Menos: | Monto máximo deducible en automóviles según la LISR | 130,000.00 |
Igual | Monto no deducible | $170,000.00 |
Deducción fiscal mensual:
Concepto | Importe | |
Valor de la mensualidad | $8,333.33 | |
Menos: | Mensualidad deducible | 6,083.33 |
Igual: | Monto mensual no deducible | $2,250.00 |
Finalmente deberás revisar a detalle el contrato de arrendamiento que celebraste, ello a efecto de que te asegures que no existe opción a compra ni venta a terceros o a prorrogar el contrato, ya que si es así estarías en el supuesto de un arrendamiento financiero y no podrías aplicar lo anterior.