Optar por esta alternativa de pago puede traerte complicaciones ante el SAT
Ante la falta de recursos para hacer frente a sus pasivos los contribuyentes en ocasiones se ven obligados a buscar estrategias para solventarlos, sin recurrir a algún financiamiento.
Si bien es cierto el pago en especie o dación en pago es una buena solución, también lo es que implica la enajenación de algún bien, lo cual tiene repercusiones en el ámbito tributario para efectos del ISR y el IVA.
De ahí que el Lic. y C.P. Héctor G. Díaz Santana Iturríos, Asociado Senior de la práctica Fiscal de la firma legal Baker & McKenzie asegure que es conveniente que el interesado tenga presente estos efectos, para que inhiba cualquier contingencia con la autoridad fiscal.
Si estás interesado en emplear la dación de pago te sugerimos consultar el tema “¿Sin liquidez? Pague en especie” del licenciado Díaz Santana Iturríos, en donde se abordan de manera muy clara la importancia de conocer perfectamente los sujetos que intervienen (acreedor y deudor) en tal operación, analizar los regímenes en que éstos tributan, el contexto de la operación y el concepto de lo que se da en pago con el ánimo de precisar su tratamiento fiscal.