Únicamente procederá retener el impuesto cuando los desperdicios sean adquiridos directamente de los pepenadores
Por Antonio Castillo Sánchez
Si tu empresa es una persona moral que se dedica a comercializar desperdicios adquiridos de otra persona moral, no estás obligado a retener el IVA en los términos previstos en la LIVA.
Así lo resolvió el TFJFA en la tesis identificada bajo el rubro "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUPUESTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1° (sic), FRACCIÓN II, INCISO B) DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTE PARA 2006)", publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 44, pp.214 y 215. VII-P-2aS-697, marzo de 2015, quien sostiene que existe la obligación de retención de IVA, solo cuando el enajenante del desperdicio, haya realizado el "proceso primario de reciclaje, es decir, implica la recolección de ese desperdicio de las calles, basureros, depósitos, etc., a fin de someterlos a un proceso industrial como la limpieza, separación, clasificación, entre otros", pues este proceso únicamente podrían llevarlo a cabo las personas físicas conocidas como pepenadores, generándose semiproductos, productos o materias primas, que pueden ser adquiridos por empresas para su posterior procesamiento o comercialización.
Se desprende de la ejecutoria anterior que exclusivamente se considera como desperdicio para efectos del IVA la primera enajenación por parte de las personas físicas, por ende, las personas morales podrán dar ese tratamiento a la venta de esos desperdicios que fueran objeto de retención de IVA.