SAT emite nuevas resoluciones favorables

Conoce las respuestas otorgadas por dicho organismo a algunas de las preguntas realizadas por los contribuyentes

Se formaliza el procedimiento del SAT del envío de cartas invitación ante la omisión del pago del ISR por depósitos en efectivo
 Se formaliza el procedimiento del SAT del envío de cartas invitación ante la omisión del pago del ISR por depósitos en efectivo  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Con la finalidad de disipar las dudas de los causantes del tributo interpuestas a través de sus consultas, la autoridad hacendaria emite en junio las siguientes resoluciones.

Pregunta Respuesta de la autoridad Fundamento
¿Causa IESPS la comercialización del alimento denominado “crutón” y/o “cuadrito de pan de caja” elaborado con trigo? El alimento denominado “crutón” y/o “cuadrito de pan de caja” que comercializa el contribuyente,  elaborado con trigo -pan no dulce de caja cortado en pequeños cubos, sin que modifique su naturaleza de pan de caja, ni sus ingredientes, ni lo endulza- aun y cuando esté cortado en pequeños cubos, es considerado alimento de consumo básico, motivo por el cual no queda comprendido dentro de la hipótesis normativa establecida en el artículo 2, fracción I, inciso J) de la LIESPS, por ende su enajenación no se encuentra gravada por dicho impuesto Art. 2, fracc. I, inciso J), LIESPS y regla 5.1.7., RMISC 2015
¿La enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible está sujeta al pago del IESPS?   La grenetina que se importa así como la que se comercializa en territorio nacional, en estado natural y no contiene azúcar ni otros edulcorantes, no estará sujeta al pago del IESPS al no tener una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos Arts. 2, fracc. I, inciso J), numeral 2, y 3, fracc. XXVII, LIESPS  
¿La enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, que se comercializa y entrega por medio de pipas con capacidades de 30, 35 y 45 m3 está gravada a la tasa del 0% del IVA? La actividad de enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, que se comercializa en equipo de transporte denominado pipas, con capacidades de 30, 35 y 45 m3, que se extrae del pozo y se carga  en el lugar en el que se otorgó el permiso de concesión y se transporta al domicilio de la persona con la que se celebró el contrato, le resulta aplicable la tasa del 0% del IVA Art. 2-A, fracc. I, inciso C) de la LIVA  

Recuerda que mensualmente la autoridad fiscal publica en su portal de Internet los extractos de las resoluciones que emite derivadas de las consultas que le efectúan los contribuyentes sobre casos concretos, según el artículo 34 del CFF, de ahí que es vital estar al pendiente de ese canal.