Productos financieros derivados

Instrumentos tendientes a la maximización de las estrategias financieras de administración de riesgos y su tratamiento fiscal

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 -  (Foto: Redacción)

Cuando las empresas necesitan planear a largo plazo, la gran mayoría de las veces se encuentran con que existen muchas variables que generan incertidumbre en la proyección de flujos de efectivo. Hay otras en las que inversionistas institucionales o individuales quieren incursionar en instrumentos que sean más rentables o que tengan pérdidas limitadas.

Por estas y varias razones más, surgieron los productos derivados. Un derivado es un instrumento cuyo valor depende del precio de otras variables subyacentes básicas.

Así lo señala el maestro Jorge Fregoso Lara, Director de la Maestría en Finanzas de la Universidad Anáhuac, quien realiza este artículo.

Para entender el concepto de subyacente y derivado, véase el caso de la leche y sus productos. La leche es el bien subyacente y el queso, la crema y el yogurt son sus derivados. Si no hay leche no hay derivados. Lo mismo pasa con los instrumentos financieros.

Productos derivados

Existen varios usos o aplicaciones de los productos derivados. Algunos de ellos son:

  • cobertura de riesgos
  • especulación en los mercados
  • utilización como referencia del precio futuro del bien subyacente (en algunos casos)
  • realización de utilidades a través de operaciones de arbitraje, y
  • modificación de la naturaleza de una obligación o de una inversión sin incurrir en costos de compra y venta

La liquidación final de estos contratos se puede dar de diversas maneras, las principales son en:

  • especie, también conocida como delivery, que significa que hay la entrega física del subyacente, y
  • efectivo, también conocida como non delivery, que significa que no hay la entrega del subyacente, haciendo la liquidación con un pago de dinero en efectivo por el diferencial entre el precio pactado y el precio de contado del día de la liquidación.

Los principales productos derivados son los siguientes:

  • forwards (también conocidos como contratos adelantados)
  • futuros
  • opciones
  • warrants
  • swaps

Los subyacentes utilizados para los derivados pueden ser:

  • financieros:
    • acciones
    • bonos
    • divisas
    • tasas de interés
    • índices bursátiles
    • etc.
  • no financieros:
    • commodities (café, trigo, jugo de naranja, cabezas de ganado, lácteos, etc.)
    • energéticos (petróleo, gas natural, polipropileno, etc.), y
    • en general cualquier bien comerciable

Inclusive en el Chicago Mercantile Exchange existen derivados sobre el clima (www.cme.com).

Forwards y futuros

Son contratos mediante los cuales se pacta la compra o venta de un bien subyacente, a un precio previamente establecido por ambas partes para liquidarse en una fecha futura. Este contrato es obligatorio para ambas partes. El que compra un forward o un futuro estará “apostando” a que el precio del subyacente en la fecha futura va a ser mayor que el pactado en la fecha actual. En cambio, el vendedor estará apostando que el precio del subyacente será menor que el pactado. Se dice que el comprador de un forward o un futuro toma una “posición larga” y el vendedor toma una “posición corta”.

Aunque ambos contratos son lo mismo en esencia, existen algunas diferencias importantes que se listan a continuación:

Forwards Futuros
Se operan en los mercados OTC (over the counter) Cotizan en mercados establecidos (bolsas)
Son flexibles, por lo que se adaptan a las necesidades de una persona o empresa en particular Están estandarizados en montos, fechas y calidad
Se toma el “riesgo de la contraparte” (riesgo de crédito) Existe una cámara de compensación que es la que toma el riesgo de crédito
Se otorgan líneas de crédito entre las partes involucradas en la transacción Se depositan fondos en garantía para que la cámara de compensación minimice su exposición al riesgo de crédito
La utilidad del intermediario viene por diferencial de precios, por lo que no se cobran comisiones Al cotizar en bolsa, se debe pagar una comisión por corretaje y otra por administración de la garantía
En algunos casos no tienen mucha liquidez Por ser instrumentos que cotizan en bolsa tienen gran liquidez

Caso práctico forwards

Por ejemplo, una empresa que tiene una deuda a pagar dentro de un año por 1,000,000 de dólares, contrata hoy con un banco la compra de un forward a un año por la misma cantidad, a un tipo de cambio de $15.50 por dólar. El día de hoy solamente pacta la operación, realizando la liquidación de los flujos hasta dentro de un año. No hay costo alguno por la compra del forward, ya que como se mencionó en la tabla, no se cobran comisiones por este tipo de instrumentos.

Un año después supóngase un escenario en el que el tipo de cambio spot o de contado es de $16.00 por dólar, por lo que la empresa tendrá un beneficio de $0.50 por cada dólar por haber cubierto su riesgo.

Si el forward se hubiera pactado delivery, entonces la empresa pagará al banco $15,500,000.00 (equivalentes al 1,000,000.00 de dólares al tipo de cambio pactado desde el inicio), y este abonará el 1,000,000.00 de dólares en la cuenta que la empresa le indique. Si no se hubiera cubierto, la empresa tendría que desembolsar $16,000,000.00 para la compra de los dólares, por lo que se ahorra $500,000.00 ($0.50 x 1,000,000.00) gracias al forward.

Si el forward se hubiera pactado non delivery, entonces se calcula la diferencia entre el precio pactado y el precio spot o de contado del subyacente. Si el precio spot es mayor al pactado, el vendedor del forward pagará dicha diferencia al comprador. Si el precio spot fuera menor al pactado, el comprador pagará la diferencia al vendedor.

En este ejemplo, la diferencia es de $0.50 (calculada entre el precio pactado de $15.50 y el precio spot o de contado del subyacente de $16.00), que multiplicada por el millón de dólares resulta una cantidad a pagar de $500,000.00 que el banco (el vendedor del forward) deberá entregar a la empresa (el comprador del forward). No hay mayor movimiento de efectivo que esa cantidad. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica:

Si por el contrario, el tipo de cambio spot en un año fuera de $15.25, la empresa tendrá una pérdida de $250,000.00 ($0.25 x 1,000,000.00 de dólares). En el forward delivery, igualmente pagará $15,500,000.00 y recibirá $1,000,000.00 de dólares, solo que esta vez habrá pagado más dinero que si no se hubiera cubierto. Si el forward hubiera sido non delivery, la empresa tendría que pagarle al banco $250,000.00 de la diferencia.

Los riesgos que toman tanto la empresa como el banco son: el “riesgo de mercado” (que el precio se vaya al lado contrario del que ellos le apostaron) y el “riesgo de contraparte” (que alguna de las dos partes no honre la operación). Como se asignan líneas de crédito entre las partes para operar, entonces siempre existe la posibilidad (como ya se ha visto en varias ocasiones) que la empresa se declare en suspensión de pagos o que el banco se vaya a la quiebra y por lo tanto no cumplan. Para evitar esta situación, se tiene la alternativa de operar futuros en las diferentes bolsas del mundo y así eliminar el “riesgo de contraparte”.

Caso práctico futuros

En México los futuros se pueden operar en la única bolsa de derivados existente, esta es el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) www.mexder.com.mx, en la cual cotizan futuros sobre los siguientes instrumentos:

  • Dólar estadounidense
  • Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores
  • Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de 28 días (TIIE)
  • Tasa de CETES de 91 días
  • Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de tres y 10 años
  • Unidades de inversión (UDIS), y
  • algunas acciones

La Cámara de Compensación del MexDer se llama Asigna (www.asigna.com.mx) y es la encargada de ser la contraparte y garantizar todas las obligaciones financieras que se deriven de la operación en MexDer.

Para poder operar futuros en MexDer, es necesario firmar un contrato de intermediación con alguno de sus operadores o socios liquidadores. Una vez hecho esto, se podrán poner posturas de compra y venta de los diferentes contratos.

A fin de darle continuidad al ejemplo planteado en el punto anterior, relacionado con la empresa que tiene la deuda por 1,000,000.00 de dólares, considérese que no quiere correr el “riesgo de contraparte” con los bancos, por lo que buscará cubrir el “riesgo cambiario” de su deuda en MexDer. Una vez firmado el contrato de intermediación con un operador, procederá a poner su postura de compra de contratos del dólar.

Como se había mencionado, los futuros están estandarizados en montos, fechas y calidad, por lo que en MexDer cada contrato del dólar tiene un valor de 10,000.00 dólares y se liquida el tercer miércoles de cada mes. Esto significa que la empresa deberá comprar 100 contratos del dólar para cubrir su deuda de 1,000,000.00 de dólares (100 x 10,000.00 = 1,000,000.00). Imagínese que también hoy se realiza la compra en el MexDer a un precio de $15.50 por dólar, para los contratos que se liquidan dentro de un año.

Otra de las características de las bolsas de derivados es que diariamente se hace una valuación (conocida como mark to market) en la cual la bolsa publica al cierre de cada día, un precio de valuación (también conocido como settlement price) contra el cual la Cámara de Compensación valúa a mercado la posición abierta de cada cliente y le reconoce diariamente utilidades o pérdidas en lugar de reconocer plusvalías o minusvalías, las que salen o entran a las garantías depositadas por los diferentes participantes al momento de operar.

La garantía o Aportación Inicial Mínima (AIM) que debe depositar cada participante, variará dependiendo del nivel de riesgo de cada instrumento, ya que su objetivo es cubrir la variación de precios esperada en un día con un nivel de confianza del 99 %. Esta la calcula y publica Asigna. Para este ejemplo, considérese un precio por los contratos de futuros del dólar de $4,000.00 por contrato abierto. Además de la AIM, los intermediarios solicitarán a los participantes una aportación adicional para que si el precio se va en su contra, no tengan que hacer transferencias de fondos todos los días. En el entendido que la aportación adicional sea de $4,000.00, por lo cual la aportación total quedará en $8,000.00 pesos por contrato.

Como la empresa compró 100 contratos deberá depositar una garantía total de $800,000.00 (100 x $8,000.00) para garantizar cualquier pérdida en caso de un movimiento adverso en el tipo de cambio.

Al final del día, supóngase que el precio de valuación publicado por el MexDer fuera de $15.53 pesos por dólar para el contrato que liquida en un año. Asigna procederá a hacer la valuación de la posición de la empresa, calculando la diferencia entre el precio al cual compró en el día y el de valuación, y multiplicará dicha diferencia por el valor del contrato y por el número de contratos abiertos. Esto se puede ilustrar en el siguiente cálculo:

Utilidad total en pesos de la operación

  Concepto Importe
  Tipo de cambio del precio de valuación (MexDer) $15.53
Menos: Tipo de cambio del precio de compra 15.5
Igual: Diferencia en pesos a favor por cada contrato 0.03
Por: Valor en dólares por cada contrato del dólar (MexDer) 10,000.00
Igual: Diferencia en pesos a favor por cada contrato abierto 300
Por: Número de contratos abiertos 100
Igual: Utilidad total en pesos de la operación $30,000.00

Dado que la empresa tiene una posición larga (compró contratos), al ser mayor el tipo de cambio de valuación que el de compra, esta recibirá la utilidad de $30,000.00 calculada anteriormente, por lo que Asigna los depositará en el fondo de garantía de la empresa. La garantía de la empresa valdrá $830,000.00 ($800,000.00 que depositó más $30,000.00 que ganó).

Al día siguiente, la bolsa volverá a publicar al cierre del día el precio de valuación, por lo cual se supondrá que es de $15.51. Esto significa que la empresa tendrá una pérdida, ya que el precio de valuación del día fue menor que el precio de valuación del día anterior. El cálculo de la pérdida será:

Pérdida total en pesos de la operación

  Concepto Importe
  Tipo de cambio del precio de valuación (MexDer) $15.51
Menos: Tipo de cambio del precio de compra 15.53
Igual: Diferencia en pesos en contra por cada contrato (0.02)
Por: Valor en dólares por cada contrato del dólar (MexDer) 10,000.00
Igual: Diferencia en pesos en contra por cada contrato abierto (200)
Por: Número de contratos abiertos 100
Igual: Pérdida total en pesos de la operación ($20,000.00)

El fondo de garantía quedará en $810,000.00 ($830,000.00 que costaba menos $20,000.00 de pérdida).

Esta valuación se hace diariamente para minimizar las pérdidas en las que puede incurrir un participante en caso de que hubiera un movimiento adverso muy fuerte en el precio del subyacente. En ningún caso la garantía podrá bajar de los $4,000.00 por contrato exigidos por Asigna como AIM, por lo que los intermediarios vigilarán muy de cerca el movimiento del valor del fondo de garantía y pedirán garantías adicionales antes de que el fondo llegue a $400,000.00 (AIM de los 100 contratos).

En la siguiente tabla se puede observar una simulación de diversos valores del precio de valuación en diferentes días, ajustándolos de modo que el día 365 quede un precio de valuación de $16.00. Se pueden ver también diversos valores del fondo de garantía.

Concepto Importe
Precio de compra $15.50
Garantía inicial $800,000.00
Contratos 100

 

Día Precio de valuación Diferencia Utilidad (pérdida) Fondo de garantía
0 $15.53 $0.03 $30,000.00 $830,000.00
1 15.51 (0.02) (20,000.00) 810,000.00
2 15.545 0.035 35,000.00 845,000.00
3 15.571 0.026 26,000.00 871,000.00
4 15.588 0.017 17,000.00 888,000.00
363 16.003 (0.012) (12,000.00) 1,303,000.00
364 15.995 (0.008) (8,000.00) 1,295,000.00
365 $16.00 $0.01 $5,000.00 $1,300,000.00

El fondo de garantía al día 365 se integra de la siguiente forma:

  Concepto Importe
  Garantía inicial $800,000.00
Más: Utilidad o (pérdida) 500,000.00
Igual: Fondo de garantía $1,300,000.00

En el ejemplo planteado, llega el día 365, por lo que el contrato vence. El precio spot o de contado del día es de $16.00. La empresa decidió llegar hasta el vencimiento y liquidar la operación, deberá pagar $16,000,000.00 a cambio del 1,000,000.00 de dólares, de los cuales todos los días fue acumulando una utilidad de $500,000.00 (no se deben tomar los $800,000.00 que puso al inicio, ya que estos se le regresan a la empresa o se usan para la liquidación final), por lo que deberá poner de su bolsa únicamente $15,500,000.00.

Como se aprecia, al final fue lo mismo el haber comprado los futuros en MexDer, que el haber contratado el forward con el banco, con la diferencia que no corrió el riesgo de crédito y la utilidad se le fue abonando todos los días en lugar de recibirla al final.

Son evidentes los grandes beneficios al utilizar estos instrumentos, ya que se puede disminuir la incertidumbre sobre las variables futuras, lo cual permite a las empresas hacer mejor sus proyecciones financieras y por ende, disminuir el riesgo y el costo del capital.

Opciones

Las opciones son instrumentos derivados que otorgan al comprador de la misma el derecho, mas no la obligación de comprar o vender un bien subyacente, a un precio previamente pactado (precio de ejercicio) dentro de un plazo establecido, adquiriendo este derecho mediante el pago de una prima. Es como un seguro, ya que la prima se paga por anticipado, y si no se usa el derecho se pierde el monto de la prima. Como se puede apreciar, las opciones son contratos “unilaterales”, ya que el comprador de la opción tiene un derecho, mientras que el vendedor tiene una obligación.

Las opciones de compra reciben el nombre de calls y las de venta puts. Principalmente existen dos tipos de acuerdo con la forma de ejercicio de su derecho:

  • opciones americanas, que se pueden ejercer cualquier día desde su fecha de emisión hasta su fecha de vencimiento, y
  • opciones europeas, que se pueden ejercer únicamente el día de su vencimiento.

Lo anterior se distingue mejor en la siguiente gráfica:

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 -  (Foto: Redacción)

Al igual que los forwards y futuros, hay opciones que se liquidan en especie (delivery) y opciones que se liquidan en efectivo (non delivery). También están las listadas en bolsa y las que cotizan en los mercados OTC (over the counter).

Caso práctico calls

El comprador de un call adquiere el derecho, mas no la obligación de adquirir un bien subyacente a un precio previamente pactado dentro de un plazo establecido mediante el pago de una prima. El vendedor del call se obliga a vender el subyacente, siempre y cuando el comprador del call quiera ejercer.

Por ejemplo, una persona física le compra a una casa de bolsa el día de hoy un call europeo a un año sobre 1,000 acciones de la empresa GFM (con un precio de ejercicio de $20.00), pagando una prima de $3.00 por acción, o una prima total de $3,000.00. Eso significa que la persona tendrá el derecho, pero no la obligación de comprar 1,000 acciones en el día 365 a un precio de $20.00 cada una, pagando en total $20,000.00 invariablemente del precio spot o de contado de la acción en el mercado ese día.

Si en el día 365 el precio spot de la acción fuera de $25.00, entonces la persona ejercerá su derecho de compra y adquirirá las acciones pagando $20,000.00, obteniendo una utilidad de $5.00 por acción menos el costo de la prima. Esto significa que tiene una utilidad de $5,000.00 menos los $3,000.00 que pagó de prima, la utilidad total es de $2,000.00 o $2.00 pesos por acción, mismos que pierde la casa de bolsa si no cubrió su riesgo.

Si en la misma fecha el precio spot de la acción fuera de $10.00, entonces la persona no ejercerá el call y únicamente perderá los 3,000 pesos que pagó de prima. Esto significa que tendrá posibilidad de ganancias ilimitadas, pero su pérdida máxima está limitada a lo que pagó de prima. En este escenario, si comparamos la pérdida derivada de la compra del call con la alternativa de haber comprado en directo las 1,000 acciones de GFM, la empresa perdió $2,000.00 de la prima contra una pérdida de $10,000.00 que tendría por haber comprado las acciones.

Si el precio fuera de $20.00, es lo mismo si ejerce o no su derecho ya que tiene el derecho de comprar a $20.00 una acción que en el mercado vale lo mismo. De todas formas la empresa perderá la prima, ya que en el día 365 si no se utilizó el derecho se pierde. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica:

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 -  (Foto: Redacción)

Caso práctico puts

El comprador de un put adquiere el derecho, más no la obligación de vender un bien subyacente a un precio previamente pactado, dentro de un plazo establecido mediante el pago de una prima. El vendedor del put se obliga a comprar el subyacente, siempre y cuando el comprador del put quiera ejercer.

Por ejemplo, un productor de café le compra a un intermediario el día de hoy, un put europeo a un año sobre 1,000 kilos de café con un precio de ejercicio de $20.00 por kilo, pagando una prima de $3.00 por kilo o una prima total de $3,000.00. Eso significa que la persona adquiere el derecho, más no la obligación de vender los 1,000 kilos de café en el día 365 a un total de $20,000.00, invariablemente del precio spot o de contado del café en el mercado ese día.

Si en el día 365 el precio spot del café fuera de $12.00, entonces el productor ejercerá su derecho de venta y recibirá por cada kilo $20.00, obteniendo una utilidad de $8.00 por kilo menos el costo de la prima. Al final habrá obtenido una utilidad de $5.00 por kilo, o un total de $5,000.00, mismos que pierde el intermediario si no cubrió su riesgo.

Si en la misma fecha el precio spot del café fuera de $24.00, entonces el productor no ejercerá el put y únicamente perderá los $3,000.00 que pagó de prima. Esto significa que, al igual que el comprador de un call, tendrá posibilidad de ganancias casi ilimitadas (ya que el precio de un bien no puede bajar de cero) pero su pérdida máxima se limita al monto pagado de prima. Esto se ilustra mejor en la siguiente gráfica:

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 -  (Foto: Redacción)

Como en todos los instrumentos existen ventajas y desventajas, pero los beneficios que genera el utilizar opciones en una administración integral de riesgos, son mayores que las desventajas. Solo hay que tener cuidado cuando se está del lado corto o vendedor en las opciones, ya que si no se hace una cobertura del riesgo, la pérdida puede ser lo suficientemente grande como para quebrar a una institución grande. Ya se vio el caso del banco inglés Barings o de algunas otras corredurías.

Este tipo de instrumentos son cada vez más utilizados en las empresas, pero su gran problema es que son poco conocidos. Las stock options que dan a los empleados el derecho de comprar acciones de la empresa a un precio que se fija al inicio de un periodo, ha sido una prestación que ha ayudado a incrementar la productividad y los resultados en las empresas. Las opciones reales otorgan a los compradores ciertos derechos en proyectos de inversión. Conforme se tengan mayores conocimientos sobre el tema los beneficios de utilizar opciones se harán cada vez más evidentes.

Swaps

La palabra swap significa intercambio. Es un contrato mediante el cual dos empresas o intermediarios acuerdan intercambiar flujos de efectivo, o rendimientos en el futuro. Este acuerdo define las fechas en las que se pagarán dichos flujos y las condiciones del intercambio.

El swap más común es el de “tasas de interés” y consiste en que una compañía acuerda entregar un flujo de efectivo equivalente a una tasa de interés fija aplicada a una cantidad principal, en una fecha o plazo establecidos. A cambio, recibirá un flujo de efectivo equivalente a una tasa de interés flotante aplicada a la misma cantidad principal en la misma fecha o plazo.

Por ejemplo, la empresa “A” pacta con la empresa “B” un swap de tasas de interés, en donde se compromete a pagar un rendimiento de TIIE de 28 días (que supóngase al día de hoy sea de 10 % anual) sobre $20,000,000.00 por dos periodos de 28 días. A cambio, recibirá de la empresa “B” una tasa fija del 10 % anual. La empresa “A” estará esperando que las tasas de interés bajen, ya que está “amarrando” pagar un rendimiento flotante y recibir un rendimiento fijo, mientras que la empresa “B” estará esperando el alza de las tasas de interés, ya que está pactando recibir una tasa variable y pagar una tasa fija.

Como las tasas de interés pagaderas en el día 28 se fijan desde hoy, el flujo a pagar por ambas partes el día 28 será el mismo, que se calcula de la siguiente manera:

Flujo para la empresa “A”

  Concepto Importe
  Monto del flujo de efectivo $20,000,000.00
Por: TIIE a 28 días 0.10
Igual: Rendimiento de TIIE a 28 días 2,000,000.00
Por: Días 28
Igual: Rendimiento de TIIE a 28 días 56,000,000.00
Entre: Días del año 360
Igual: Flujo para la empresa “A” $155,555.56

El día 28 se fija la TIIE de 28 días pagadera en el día 56, en 9 %, por lo cual el flujo que entregará la empresa “A” a la empresa “B” será de:

Flujo para la empresa “B”

  Concepto Importe
  Monto del flujo de efectivo $20,000,000.00
Por: TIIE a 28 días 0.09
Igual: Rendimiento de TIIE a 28 días 1,800,000.00
Por: Días 28
Igual: Rendimiento de TIIE a 28 días 50,400,000.00
Entre: Días del año 360
Igual: Flujo para la empresa “B” $140,000.00

En cambio la empresa “B” entregará a la empresa “A” $155,555.56, habiendo una utilidad para la empresa “A” de $15,555.56. Esto se puede apreciar mejor en la siguiente gráfica. En este caso, la empresa “A” fue la beneficiada, ya que las tasas de interés bajaron.

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 -  (Foto: Redacción)

Otro swap muy común es el “intercambio de un flujo en una divisa por un flujo denominado en otra divisa”. Por ejemplo, si otra empresa tiene una deuda en dólares y no quiere correr el riesgo de tipo de cambio, podrá intercambiar los flujos que debe pagar por otros flujos equivalentes a una cantidad en pesos fijada a un tipo de cambio previamente pactado. Esta transacción permite eliminar el riesgo cambiario.

Los swaps de “rendimientos” también son utilizados por empresas e inversionistas. Vayamos al ejemplo: una empresa que tiene CETES en la tesorería, los cuales no puede vender por políticas de inversión. El tesorero espera que el IPC de la bolsa tenga un aumento importante en su cotización en los próximos 90 días, por lo cual buscará hacer un swap en donde la empresa pagará al término de los 90 días el rendimiento de los CETES y recibirá a cambio el rendimiento que tenga el IPC en el mismo periodo. De esa forma obtendrá el rendimiento del IPC sin tener que incurrir en costos de compra y venta, sin la necesidad de deshacerse de los CETES.

Conclusión

Los productos financieros derivados mencionados en este artículo, son solo una mención de los más conocidos, pero hay una gama mucho mayor de ellos, así como combinaciones de derivados con otros instrumentos tradicionales. Estas combinaciones se llaman productos estructurados y pueden permitir limitar pérdidas en inversiones, apostarle a un rango de precios y garantizar el capital del inversionista, entre muchas otras aplicaciones.

Aun cuando la lista de productos derivados es sumamente amplia, el desconocimiento por parte de las personas es igual. El gran problema en México es la falta de cultura financiera, por lo que las escuelas de negocios deberán poner mayor énfasis en la enseñanza de este tipo de instrumentos; asimismo, las empresas deberán preocuparse para que sus directivos y empleados aprendan los conceptos y aplicaciones, pues de esta forma tendrán mayor certidumbre en las variables que afectan las operaciones de la empresa y mayores beneficios para ellos y la sociedad en general.

Marco fiscal

Dando continuidad a la colaboración del maestro Jorge Fregoso Lara, a continuación se presenta el tratamiento fiscal de las operaciones financieras derivadas.

Para efectos fiscales se consideran operaciones financieras derivadas aquellas (art. 16-A, CFF):

  • en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. Para estos efectos se consideran mercados reconocidos (art. 16-C, CFF):
    • la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) y
    • las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada
  • referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. Se considera que los indicadores son determinados en mercados reconocidos cuando se dan los siguientes supuestos:
    • en el caso de índices de precios, cuando éstos sean publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos
    • en el caso de tasas de interés, tipo de cambio de una moneda u otro indicador, cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que trate

Operaciones de deuda y de capital

La legislación fiscal, divide a las operaciones financieras derivadas en los siguientes tipos (art. 16-A, CFF y regla 2.1.11., RMISC):

Capital De cobertura cambiaria de corto plazo. Operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México (BM). Realizadas con títulos opcionales warrants, celebradas acorde a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio (forwards)
Deuda Dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas una divisa. Warrants referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la CNBV. Operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, futuros sobre el nivel del INPC, celebradas de acuerdo con lo previsto en las circulares emitidas por el BM

Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos anteriores, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

Casos prácticos

La LISR y RMISC establecen los procedimientos para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, que se obtenga al celebrar operaciones financieras derivadas. Ambos supuestos resultan aplicables para personas físicas y morales:

  • si el subyacente cotiza en mercado reconocido se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 20 y 146 de la LISR y regla 3.2.6. de la RMISC
  • si el subyacente no cotiza en mercado reconocido se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 21 y 146 de la LISR y reglas 3.2.7. y 3.2.22. de la RMISC

La ganancia o pérdida fiscal que provenga de operaciones financieras derivadas de deuda, tendrá el tratamiento previsto en la LISR para los intereses (art. 20 de la LISR).

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de estas operaciones, considérense los siguientes ejemplos.

Futuros referidos a divisas

Contratación y vencimiento en el mismo ejercicio

Cuando la fecha de contratación y vencimiento de la operación sea en el mismo ejercicio, se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible como sigue:

  Valor real de las divisas
Menos: Valor contratado (precio pagado en la liquidación)
Igual: Ganancia acumulable o la pérdida deducible

Datos generales

Fecha de contratación 9 de junio de 2015
Fecha de vencimiento 9 de octubre de 2015
Dólares objeto del contrato 1,000,000.00
Tipo de cambio de compra $15.50
Tipo de cambio al vencimiento $16.00

Al ser una operación en la que se perciben divisas (1,000,000.00 de dólares), debe considerarse que se adquieren al valor de la liquidación, es decir, a $16.00 por dólar, y como la empresa desembolsa $11,500,000.00, la ganancia fiscal es:

Ganancia acumulable por futuros

  Valor de las divisas adquiridas $16,000,000.00
Menos: Monto pagado por la empresa 15,500,000.00
Igual: Ganancia acumulable por futuros $500,000.00

Si el monto pagado es superior al valor de las divisas que se adquieren, la diferencia se considerará una pérdida fiscal.

Contratación y vencimiento en diferentes ejercicios

Cuando la fecha de contratación y vencimiento de la operación de que se trate sea en diferentes ejercicios fiscales,  se determinará la ganancia acumulable o pérdida deducible al cierre de cada ejercicio.

Para ello, el valor de referencia de la operación se multiplicará por la diferencia entre el tipo de cambio del último día del ejercicio publicado en el DOF y el tipo de cambio convenido en la operación.

Al vencimiento de la operación, se determinará el resultado de la misma, para lo cual se  considerará que los bienes objeto de la operación se adquirieron, al precio pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de dicha operación

  Valor real de las divisas
Menos: Valor contratado (precio pagado en la liquidación)
Igual: Resultado neto de la operación

La ganancia acumulable o la pérdida deducible, del ejercicio en que ocurra el vencimiento se determinará como sigue:

  Resultado neto de la operación
Menos: Cantidades acumuladas en ejercicios anteriores al vencimiento
Más: Cantidades deducidas en ejercicios anteriores al vencimiento
Igual: Ganancia acumulable o la pérdida deducible, del ejercicio en que ocurra el vencimiento

Datos generales

Fecha de contratación 9 de octubre de 2015
Fecha de vencimiento 9 de octubre de 2016
Dólares objeto del contrato 1,000,000.00
Tipo de cambio de compra 15.50
Tipo de cambio al vencimiento 16.00
Tipo de cambio publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2015 (dato estimado) 15.9043

Diferencia del tipo de cambio del último día del ejercicio publicado en el DOF y el tipo de cambio convenido.

Diferencia entre tipos de cambio

  Concepto Importe
  Tipo de cambio publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2015 $15.9043
Menos: Tipo de cambio convenido 15.5000
Igual: Diferencia entre tipos de cambio 0.4043

Ganancia acumulable al cierre de 2015

  Concepto Importe
  Diferencia entre tipos de cambio $0.4043
Por: Dólares objeto del contrato 1,000,000.00
Igual: Ganancia acumulable al cierre de 2015 $404,300.00

En 2016, para obtener la ganancia acumulable o la pérdida deducible del ejercicio de vencimiento de la operación, las cantidades acumuladas o deducidas en los ejercicios anteriores (2015), se disminuirán o se adicionarán, respectivamente, del resultado que tenga la operación en la fecha del vencimiento.

Ganancia acumulable en 2016

  Concepto Importe
  Valor de las divisas adquiridas $16,000,000.00
Menos: Monto pagado por la empresa 11,500,000.00
Igual: Resultado neto de la operación 500,000.00
Menos: Ganancia acumulada en 2015 404,300.00
Igual: Ganancia acumulable en 2016 $95,700.00

Opciones de compra de mercancías (CALLS)

En este tipo de operaciones el comprador adquiere el derecho, mas no la obligación de comprar un bien. Por lo tanto, al vencimiento de la operación decide si ejerce o no su derecho dependiendo del valor spot del bien subyacente de la operación.

Cuando sí se ejerce el derecho a realizarla

En este supuesto la ganancia o la pérdida se determinará en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad que se hubiere pagado por adquirir el derecho u obligación consignado en el contrato (art. 20, fracc. V, LISR).

Además se considerará que los bienes se adquirieron al precio pagado en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de la operación (art. 20, fracc. II, LISR).

La ganancia acumulable será la diferencia entre el valor spot de los bienes y el precio pagado (incluyendo las primas correspondientes), cuando dicha diferencia sea positiva.

De obtener un resultado negativo no conviene ejercer la opción, pero si se ejerciera, la pérdida solo será deducible, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 28, XVII de la LISR.

Las primas y las cantidades iniciales (montos pagados a favor de la contraparte de la operación financiera derivada) se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron o se percibieron y aquel en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma o se enajene el título en el que conste dicha operación, según sea el caso.

Datos generales

Fecha de contratación 3 de agosto de 2015
Fecha de vencimiento 3 de agosto de 2016
Acciones objeto del contrato 1,000
Precio spot de las acciones 25.00
Precio de ejercicio de la opción (precio pagado) 20.00
Cantidad inicial pagada $3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

Precio spot del total de las acciones

  Concepto Importe
  Precio spot de las acciones $25.00
Por: Total de acciones 1,000
Igual: Precio spot del total de las acciones $25,000.00

Precio de ejercicio del total de las acciones

  Concepto Importe
  Precio de ejercicio de las acciones $20.00
Por: Total de acciones 1,000
Igual: Precio de ejercicio del total de las acciones $20,000.00

La cantidad inicial pagada por la empresa, correspondiente a la prima de $3,000.00, se actualizará por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagó y hasta aquel en el que se ejerza el derecho acordado en la operación financiera.

Prima pagada por el call actualizada

  Concepto Importe
  Prima pagada por el call 3,000.00
Por: Factor de actualización 1.0279
Igual: Prima pagada por el call actualizada $3,083.70

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de agosto 2016 (1) 120.2318
Entre: INPC de agosto 2015 (1) 116.9650
Igual: Factor de actualización 1.0279

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia acumulable por opciones (call)

  Concepto Importe
  Precio spot del total de las acciones $25,000.00
Menos: Precio de ejercicio del total de las acciones 20,000.00
Menos: Prima pagada por el call actualizada 3,083.70
Igual: Ganancia acumulable por opciones (call) $1,916.30

Cuando no se ejerce el derecho a realizarla

En este supuesto, se considerará como ganancia o como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya percibido o pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma (art. 20, fraccs. IV y V, LISR).

Las primas y las cantidades se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagaron o se percibieron y aquel en el que la operación financiera derivada se liquide, llegue a su vencimiento, se ejerza el derecho u obligación consignada en la misma o se enajene el título en el que conste dicha operación, según sea el caso.

Datos generales

Fecha de contratación 3 de agosto de 2015
Fecha de vencimiento 3 de agosto de 2016
Acciones objeto del contrato 1,000
Precio spot de las acciones 10.00
Precio de ejercicio de la opción (precio pagado) 20.00
Cantidad inicial pagada $3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

En este supuesto, tendría que pagar $20.00 por una acción cuyo valor en el mercado es de $10.00, por lo cual no conviene ejercer el derecho a adquirirlas, así el contribuyente solo tendría una pérdida equivalente a la prima pagada actualizada de $3,083.70.

Cuando se trate de opciones americanas, la ganancia o pérdida fiscal se determinará de la siguiente forma (art. 20, fracc. III, LISR):

  Cantidad percibida por la enajenación ates del vencimiento de la operación
Menos: Cantidad inicial pagada por la adquisición
Igual: Excedente de la cantidad percibida por la enajenación (ganancia acumulable)

 

  Cantidad percibida por la enajenación antes del vencimiento de la operación
Menos: Cantidad inicial pagada por la adquisición
Igual: Excedente de la cantidad inicial pagada por la adquisición (pérdida acumulable)

Opciones de venta de mercancías (PUTS)

En este tipo de operaciones el comprador de un PUT adquiere el derecho, mas no la obligación de vender un bien a un precio determinado. Por lo tanto, al vencimiento de la operación decide si ejerce o no su derecho dependiendo del valor spot del bien subyacente de la operación.

Cuando sí se ejerce el derecho a realizarla

En esta hipótesis la ganancia o la pérdida se determinará en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial, la cantidad que se hubiere pagado por adquirir el derecho u obligación consignado en el contrato (art. 20, fracc. V, LISR).

Además se considerará que los bienes se venden al precio obtenido en la liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado por la celebración de dicha operación (art. 20, fracc. II, LISR).

La ganancia acumulable será la diferencia entre el precio percibido  y el valor spot de los bienes, cuando dicha diferencia sea positiva. A la ganancia obtenida se le disminuirán las primas y las cantidades iniciales pagadas, las cuales se actualizarán.

Datos generales

Fecha de contratación 8 de agosto de 2015
Fecha de vencimiento 8 de agosto de 2016
Bienes objeto del contrato 1,000 kg de café
Precio de ejercicio de la opción $20.00
Precio spot del kg de café 12.00
Cantidad inicial pagada 3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

Si el productor decide ejercer el derecho de venta por $12.00 por kilo, la ganancia acumulable sería:

Precio spot del total de kilos de café

  Concepto Importe
  Precio spot del kilo de café $12.00
Por: Total de kilos 1,000
Igual: Precio spot del total de kilos de café $12,000.00

Precio de ejercicio del total de kilos de café

  Concepto Importe
  Precio de ejercicio del kilo de café $20.00
Por: Total de kilos 1,000
Igual: Precio de ejercicio del total de kilos de café $20,000.00

La prima de $3,000.00, se actualizará por el periodo transcurrido desde el mes en el que se pagó hasta aquel en el que se ejerza el derecho de la operación.

Prima pagada por el put actualizada

  Concepto Importe
  Prima pagada por el put $3,000.00
Por: Factor de actualización 1.0279
Igual: Prima pagada por el put actualizada $3,083.70

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de agosto 2016 (1) 120.2318
Entre: INPC de agosto 2015 (1) 116.9650
Igual: Factor de actualización 1.0279

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia acumulable por opciones (put)

  Concepto Importe
  Precio de ejercicio del total de kilos de café $20,000.00
Menos: Precio spot del total de kilos de café 12,000.00
Menos: Prima pagada por el put actualizada $3,083.70
Igual: Ganancia acumulable por opciones (put) $4,916.30

Cuando no se ejerce el derecho a realizarla

En este supuesto, se considerará como pérdida, la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por la celebración de dicha operación o por haber adquirido posteriormente los derechos y obligaciones contenidas en la misma, según sea el caso (art. 20, fraccs. IV y V, LISR).

Las primas y las cantidades iniciales pagadas se actualizarán.

Datos generales

Fecha de contratación 8 de agosto de 2015
Fecha de vencimiento 8 de agosto de 2016
Bienes objeto del contrato 1,000 kg de café
Precio de ejercicio de la opción (precio percibido) $20.00
Precio spot del kg de café 24.00
Cantidad inicial pagada 3,000.00
Cantidad adicional pagada por el ejercicio de la opción $0.00

En esta hipótesis, como el valor spot del café es de $24.000 no conviene ejercer una opción para venderlo en $20.00. En consecuencia, el contribuyente solo tendría una pérdida equivalente a la prima pagada actualizada de $3,083.70.

SWAPS

Para este tipo de operaciones donde se efectúen varias liquidaciones durante su vigencia, deberá determinarse la ganancia o pérdida por cada una de ellas que se realice (art. 20, fracc. VII, LISR).

Retomando el caso de swaps mostrado en la colaboración del Maestro Jorge Fregoso Lara se tendría:

Datos generales

Tasa variable que pagará “A” en el primer periodo 10 %
Tasa variable que pagará “A” en el segundo periodo 9 %
Tasa fija que paga la empresa “B” en ambos periodos 10 %
Monto sobre el cual se calcula el interés $20,000,000.00

Los intereses generados en cada caso serán los siguientes:

Intereses del periodo

  Concepto Primer periodo Segundo periodo
  Monto sobre el que se calculan los intereses   $20,000,000.00    $20,000,000.00
Por: Tasa aplicable 10 % 9 %
Igual: Interés anual     2,000,000.00     1,800,000.00
Entre: Días del ejercicio 360 360
Igual: Interés diario          5,555.56           5,000.00
Por: Días del periodo 28 28
Igual: Intereses del periodo (flujo)     $155,555.68      $140,000.00

Por tratarse de una operación cuyo subyacente es la tasa de interés, a la ganancia o pérdida determinada se le dará el tratamiento de interés.

En el primer movimiento al día 28, los rendimientos que deben pagar ambas empresas son los mismos, por lo que no habrá ganancia o pérdida para ninguna parte.

Ganancia (pérdida) fiscal por la primera liquidación

  Concepto “A” “B”
  Flujo recibido $155,555.56 $155,555.56
Menos: Flujo pagado 155,555.56 155,555.56
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por la primera liquidación $0.00 $0.00

Cuando exista una diferencia entre la tasa pactada y la existente al momento de hacer una liquidación, se generará una ganancia para una empresa y una pérdida para su contraparte, tal y como sucede en la segunda liquidación al día 56:

Ganancia (pérdida) fiscal por la segunda liquidación

  Concepto “A” “B”
  Flujo recibido $155,555.56 $140,000.00
Menos: Flujo pagado 140,000.00 155,555.56
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por la segunda liquidación $15,555.56 ($15,555.56)

A la ganancia o pérdida fiscal que se obtenga en la última liquidación, se le adicionarán o disminuirán, los montos que se perciban o paguen por la celebración de estas operaciones, por haber adquirido los derechos o las obligaciones consignadas en ellas o por haber adquirido el derecho o la obligación a celebrarlas.

Para tales efectos, dichos montos se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó o se percibió y hasta el mes en el que se efectúe la última liquidación.

Operaciones en mercados no reconocidos

Para el caso de derivados referidos a un subyacente que no cotice en mercados considerados como no reconocidos en términos del CFF (art. 21, LISR):

  • los ingresos se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero
  • las cantidades erogadas relacionadas con dichas operaciones, se deducirán al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento
  • la diferencia entre los ingresos recibidos y las erogaciones efectuadas será la ganancia o pérdida en la operación

Datos generales

Fecha de contratación 9 de octubre de 2015
Fecha de vencimiento 9 de octubre de 2016
Dólares objeto de los contratos $1,000,000.00
Tipo de cambio de compra 15.50
Tipo de cambio al vencimiento (escenario “A”) 16.00
Tipo de cambio al vencimiento (escenario “B”) $15.25

Escenario “A”

Ganancia acumulable

  Concepto Importe
  Valor real de las divisas $16,000,000.00
Menos: Valor contratado (precio pagado en la liquidación) 15,500,000.00
Igual: Ganancia acumulable $500,000.00

Escenario “B”

Pérdida deducible

  Concepto Importe
  Valor contratado (precio pagado en la liquidación) $15,500,000.00
Menos: Valor real de las divisas 15,250,000.00
Igual: Pérdida deducible $250,000.00

Conclusión

Es necesario conocer a fondo el marco de las operaciones financieras derivadas para obtener el mejor beneficio económico para el contribuyente, así como para poder clasificarlas en el tratamiento fiscal que les corresponde ya sea por ser de deuda o de capital, con sus respectivos subtipos de cada una.