Gastos de promoción ¿deducibles?

Son necesarios para el funcionamiento de la empresa, por lo que no deberían ser objetados

Para que los gastos de promoción resulten deducibles deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de contribuyente.

Para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, tienes que atender a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo de esa manera puedes valorarse si una erogación está directamente vinculada o no a la consecución del objeto social de la empresa.

Dentro de este rubro se ubican las erogaciones que realizan los contribuyentes con el propósito de promover las operaciones de la entidad económica o bien dar a conocer los bienes producidos por la misma.

Varias de estas erogaciones han sido cuestionadas por las autoridades, por lo que es recomendable tenerlas debidamente documentadas. A continuación algunas precisiones sobre algunas de ellas.

Gastos de representación

En ningún caso serán deducibles este tipo de erogaciones; esto es las efectuadas en el contexto de las relaciones públicas que las empresas requieren manejar para alcanzar los fines del negocio (art. 28, fracc. IV, LISR).

Atención a clientes

Se consideran deducibles los gastos con motivo de obsequios y atenciones relacionados directamente con la enajenación de productos o la prestación de servicios, siempre que se ofrezcan a los clientes de manera general (art. 28, fracc. III, LISR).

La generalidad de este gasto ha sido reconocida por la autoridad hacendaria, no necesariamente en el entendido de que deberán realizarse el gasto a favor de todos los clientes de la organización, sino en su caso de los que aportan la mayor parte de los ingresos a la misma.

Cabe citar que en este mismo concepto se omiten las atenciones a proveedores, que en nuestra opinión también admite la deducción

Publicidad

Se consideran dentro de este rubro, las muestras promocionales que manejan diversas empresas, con el ánimo de presentar su producto al mercado. Este gasto debe ser debidamente documentado para que se considere una deducción estrictamente indispensable.