Se permitirá el uso del buzón y se suspenderá únicamente el envío mensual de contabilidad electrónica
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró reactivar el Buzón Tributario tras los amparos que se impusieron en contra contabilidad electrónica, explicó el organismo a través de un comunicado.
El Ombudsman del Contribuyente informó que el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región del Distrito Federal, a petición de la Prodecon, modificó su auto de suspensión provisional para permitir el uso del Buzón Tributario y anular únicamente el envío mensual de su contabilidad electrónica.
El proceder de la Prodecon fue acertado, pues el amparo en materia fiscal ha de ceñirse a lo específicamente solicitado por el quejoso.
Tratándose de la suspensión del acto reclamado, esta se hace a petición de parte y se otorgará si no se sigue un perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público en atención a la naturaleza del acto, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo (LA).
En ese tenor, es indispensable saber qué fue lo que se impugnó, es decir, el envío de la e-contabilidad, en relación con el uso del buzón tributario como mecanismo para remitirla, o esa herramienta como medio de comunicación con la autoridad hacendaria de manera general, o ambos, para discernir si la suspensión del acto reclamado debía abarcar el bloqueo del instrumento o no.
En el supuesto de no haber controvertido nada relacionado con el buzón tributario, o exclusivamente su empleo para enviar la información contable, y se percata de que el Juez de Distrito que conoce del amparo concedió la suspensión provisional de una forma que implique el no empleo del mecanismo de comunicación de forma genérica, puede promover una queja en contra del acuerdo respectivo.
Ahora bien, si es correcta la forma en la que se concedió la suspensión, pero la autoridad hacendaria bloqueó el acceso al buzón tributario para todos los trámites, también procede una queja por exceso o defecto en la ejecución de la suspensión (art. 97, fracc. I, inciso g, LA).
Una vez que cuente con la resolución recaída a la queja en sentido favorable, y a efectos de acelerar el desbloqueo, puede presentar un escrito libre ante la Administración Local Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal, en el cual explique el alcance de la concesión de la suspensión y adjunte la contestación del Juez de Distrito a fin de que el SAT le habilite de nuevo el buzón.
De lo contrario el SAT podría notificar a los pagadores de impuestos actos por el buzón tributario como la determinación de créditos, y ante la inobservancia en su pago o garantía dentro del plazo previsto en la legislación, provocaría el embargo de bienes para cobrar el adeudo pendiente.