El régimen fiscal bajo el cual se deberá tributar, es el relativo a prestación de servicios profesionales



La primera obligación que deben cumplir los médicos ante la autoridad tributaria es la relativa a la inscripción o -alta- ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la cual deben solicitar dentro del mes siguiente al día en que inicie la prestación de servicios.

El régimen fiscal bajo el cual se deberá tributar, es el relativo a prestación de servicios profesionales, y se observarán las disposiciones de la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), denominado -personas físicas con actividades empresariales y profesionales-.

Hay dos formas de realizar la inscripción (ficha de trámite “39/CFF Inscripción al RFC de personas físicas”, anexo 1-A, RMISC).

  • iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) previa cita dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud, o
  • iniciarlo y concluirlo, previa cita en cualquier ALSC

En ambos casos se deberá presentar ante la ALSC:

  • número de folio asignado en el trámite de la cita
  • acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • comprobante de domicilio fiscal
  • identificación oficial (Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Identificación vigente con fotografía y firma, expedida por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, Pasaporte vigente, Cédula profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Certificado de Matrícula Consular)
  • solicitud de inscripción al RFC (sólo en caso de haber iniciado el trámite por Internet)
  • Acuse de preinscripción. Al RFC, solo si se inició por internet

Realizada la inscripción la autoridad entregará al contribuyente la constancia de inscripción, cédula de identificación fiscal y guía de obligaciones.

 




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