Notificación por estrados cuándo y cómo

Supuestos de procedencia y la manera en la que puede verificar si el SAT le dio a conocer un acto de esa forma

La rescisión de un vínculo laboral ha de ratificarse con un escrito, o bien, con la intervención de la JCA
 La rescisión de un vínculo laboral ha de ratificarse con un escrito, o bien, con la intervención de la JCA  (Foto: Redacción)

El hecho de que un contribuyente no se encuentre en su domicilio, desaparezca o se niegue a recibir la notificación, no impide que la autoridad hacendaria pueda darle a conocer el acto del cual necesita hacerlo sabedor (requerimiento de obligaciones omitidas, solicitud de información, determinación de créditos fiscales, multas, inicio del procedimiento administrativo de ejecución, abandono de mercancía, etc.).

Así, el legislador faculta al fisco federal para realizar diversos tipos de comunicaciones (personales, por correo certificado u ordinario, vía electrónica por el buzón tributario, estrados, edictos, telegrama e instructivo).

En esta ocasión se comenta la procedencia y formalidades de la notificación por estrados, así como una guía para que aprenda cómo verificar si el SAT le ha efectuado un procedimiento de esa naturaleza.

Procedencia

Se realizará cuando la persona a quien deba notificarse (art. 134, fracc. III, CFF):

  • no sea localizable en el domicilio que hubiese señalado al inscribirse en el RFC
  • se ignore su domicilio o el de su representante legal
  • desaparezca
  • se oponga a la diligencia
  • desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio:
    • después de la notificación de la orden de visita o de la revisión de gabinete
    • con posterioridad a la notificación de un crédito fiscal, y antes de que este se hubiese garantizado, pagado o quedado sin efectos
    • tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las cuales deban pagar contribuciones, hubiese transcurrido más de un año a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de exhibir el aviso (art. 110, fracc. V, CFF)

Formalidades

El SAT para acreditar que el contribuyente se ubicó en cualquiera de las hipótesis descritas, levanta un acta de asunto no diligenciado, o sea, el ejecutor o notificador que acuda al domicilio del buscado al no encontrarlo ha de asentar lo sucedido en ese reporte. Para mayor información respecto de este tópico se sugiere escanear el código QR que aparece en este apartado.

El oficio se fijará durante 15 días consecutivos en las oficinas de la autoridad fiscal, en un sitio abierto al público. Asimismo, el documento se publicará durante el mismo plazo en la página electrónica del SAT (art. 139, CFF).

Se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día, contado a partir del siguiente a aquel en el cual se hubiese fijado o publicado el acto administrativo.

Mecánica

A continuación se muestra una guía para que aprenda cómo puede chequear si el SAT le notificó algún acto por estrados.

1.- Ingrese al portal de Internet del SAT, y del menú de la parte inferior izquierda elija el ícono de “Adeudos fiscales” como se ilustra

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2.- Se visualizará la siguiente pantalla y seleccione “Notificaciones”, luego “Tipo de notificaciones” y posteriormente “Consulta las notificaciones por estrados” de esta manera

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3.- Se desplegará un listado que contiene los nombres y los oficios que se notifican por ese medio; al encontrar su nombre dé click en el archivo con terminación .zip que aparece para poder ver los documentos respectivos en imagen (jpg), de esta forma

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4.- Se muestran dos archivos que se podrán abrir, el acuerdo de notificación por estrados (motivo por el cual se llevó a cabo el acto) y el oficio que el fisco federal comunica

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Comentario final

La herramienta que el SAT tiene a disposición de los contribuyentes es útil para que puedan revisar si existe alguna irregularidad con su estatus de localización, y en su caso, para interponer los medios de defensa a su alcance tratándose de la determinación de un crédito fiscal.