Conoce el procedimiento a seguir vía electrónica para revisar la notificación



Si el SAT no encuentra en su domicilio a un contribuyente, o éste se niega a recibir una notificación, esto no es obstáculo para que aquel pueda darle a conocer el acto del cual necesita hacerlo sabedor; por ejemplo un requerimiento de obligaciones omitidas, una solicitud de información, una determinación de algún crédito fiscal, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución o el abandono de mercancía.

Tan es así que el CFF prevé las diversas formas de comunicación que el fisco federal puede emplear para contactar a los contribuyentes (personales, por correo certificado u ordinario, vía electrónica por el buzón tributario, estrados, edictos, telegrama e instructivo).

En el artículo “Notificación por estrados cuándo y cómo” abordamos su procedencia y las formalidades que debe seguir la autoridad hacendaria, así como una guía para que aprendas cómo verificar si el SAT te ha efectuado un procedimiento de esa naturaleza.




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