El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015. Ese documento abarca las reglas aplicables al régimen de hidrocarburos, cuyos puntos se resumen a continuación.
Acreditamiento del IVA
Se precisa que los integrantes del consorcio de una empresa productiva del estado, para poder acreditar en forma individual la parte proporcional del IVA, han de contar con el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) emitido por el operador por cada uno, el cual, además de cumplir con los requisitos previstos en la LIVA y su Reglamento, ha de observar las exigencias descritas en regla 10.16. que más adelante se puntualizan (regla 10.2., Reforma).
Cálculo del resultado o pérdida fiscal
Los contratistas que realicen actividades en las zonas de aguas marinas con tirante de agua superior a 500 metros y en regiones distintas, determinarán el resultado o la pérdida fiscal por separado, o sea, han de identificar los ingresos acumulables o deducciones autorizadas exclusivas de cada una.
Ahora bien, de haber obtenido ingresos y deducciones indistintamente por las actividades descritas en el párrafo anterior, el procedimiento será el siguiente:
Ingresos acumulables por actividades en aguas marinas con tirante de agua mayor a 500 metros | |
Entre: | Suma de ingresos acumulables del ejercicio por actividades en tales aguas marinas y en zonas distintas |
Igual: | Cociente |
Por: | Ingresos acumulables por realizar funciones en regiones de aguas marinas y en diversas áreas |
Igual | Monto por actividades de agua marina con tirante de agua superior a 500 metros |
Sin ingresos acumulables
Deducciones autorizadas del ejercicio por actividades en zonas marinas con tirante de agua mayor a 500 metros | |
Entre: | Suma de deducciones del ejercicio por actividades en dichas aguas marinas y en zonas distintas |
Igual: | Cociente |
Por: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Monto por actividades de agua marina con tirante de agua superior a 500 metros |
Para aplicar la opción descrita se debe registrar e identificar:
- en una cuenta especial dentro de la contabilidad los ingresos acumulables por las funciones en cualquiera de las regiones indicadas
- por cada una de las zonas, las deducciones autorizadas relativas a las actividades de cualquiera de las mencionadas regiones
En ningún caso la proporción excederá del 1 % de la totalidad de los ingresos acumulables o de sus deducciones, en el evento de no contar con ingresos acumulables (regla 10.14., Adición).
CFDI por contraprestaciones
Si los integrantes del consorcio optan porque las contraprestaciones sean entregadas al operador para que este se las distribuya según su proporción, cada integrante expedirá a aquel el CFDI.
El comprobante contendrá el complemento que publique el SAT en su portal de Internet; mientras eso pasa, se agregarán estos datos dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”:
- número de contrato vinculado con la contraprestación
- referencia de que el CFDI está relacionado con el emitido por el operador del consorcio al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP) por las contraprestaciones recibidas a nombre del consorcio
- número de folio fiscal, fecha de expedición del CFDI con el que está asociado, el nombre y RFC del operador
- mes al que corresponde la contraprestación y su importe total
- porcentaje que el importe amparado en el CFDI representa del total de las contraprestaciones entregadas al operador
El operador proporcionará a cada integrante la información necesaria para cumplir con las exigencias indicadas (regla 10.15. y art. segundo transitorio, Adición).
CFDI’s por costos, gastos e inversiones
Los comprobantes que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo para amparar costos, gastos e inversiones derivados de la ejecución del contrato incorporarán el complemento que dé a conocer el SAT en su portal de Internet; mientras eso sucede, se adicionarán estos datos dentro del elemento ya referido:
- número de contrato vinculado con el gasto
- si es costo, gasto o inversión
- fase del contrato con la cual está ligado el gasto, costo o inversión
- referencia de que el CFDI está relacionado con el emitido al operador del consorcio con motivo del tipo de erogación
- número de folio fiscal y fecha de emisión del CFDI con el cual está asociado, el nombre y RFC del operador
- mes al cual corresponden los gastos, costos o inversiones
- importe total de las erogaciones amparadas en el CFDI emitido al operador
- porcentaje que el monto del CFDI represente del importe total de los gastos
- actividad, subactividad y tarea con la que está vinculada la erogación de que se trate
- centro de costos al cual está empatado el gasto, inversión o costo, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual
- monto de la parte proporcional del IVA acreditable correspondiente al integrante del consorcio
El operador brindará a cada miembro del consorcio los datos pertinentes para cumplir con los requisitos reseñados (regla 10.16. y art. segundo transitorio, Adición).
Deducción de provisiones o reservas
Las aportaciones efectuadas al fideicomiso de abandono previstas en el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos de asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos; la actualización de regalías en los contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la SHCP, serán deducibles, si:
- se cumple con lo señalado en los Lineamientos
- el patrimonio del fideicomiso se destina efectivamente a la ejecución de las actividades encuadradas al abandono según la normatividad relativa
- cubiertos los costos y gastos de abandono, de existir recursos remanentes en el fideicomiso, se transfieran al FMP (regla 10.17., Adición)
Deducibilidad de contraprestaciones
Las contraprestaciones a favor del Estado derivado de los contratos de: licencia (bono a la firma; regalías, determinadas conforme el artículo 24 de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos –LIH–, las que tengan tasa y las que consideren la aplicación de una tasa al valor contractual de los hidrocarburos); utilidad compartida y de producción (cuota contractual para la fase exploratoria), son deducibles para efectos del ISR, si se:
- pagan conforme a los mecanismos previstos en el contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos respectivo y se cumplan las reglas y bases señaladas en la LIH, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables
- reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la legislación fiscal
El FMP expedirá el CFDI por dichas contraprestaciones (regla 10.18., Adición).
Concepto de mismo proyecto
Las actividades realizadas por una parte relacionada del residente en el extranjero al amparo de un mismo contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, forman parte del mismo proyecto (regla 10.19., Adición).
Ajustes en derechos
El régimen de derechos de utilidad compartida, extracción de hidrocarburos y exploración de hidrocarburos previstos en el Título III de la LIH es distinto al de los contemplados en los artículos 254 a 261 de la Ley Federal de Derechos 2014 y no son complementarios entre sí.
En ese tenor, los primeros no deben sufrir ajustes ni modificaciones por las devoluciones, descuentos o bonificaciones de hidrocarburos extraídos por los periodos anteriores al 1o de enero de 2015 (1/LISH/N, Anexo 7 “Criterios normativos”).
Comentario
Las adiciones a la miscelánea tienen por objeto aclarar ciertos puntos que causaban conflicto para ese sector, sin embargo, se esperan mayores pormenores, a decir de los expertos en la materia.