Responsabilidad solidaria de directores o gerentes

No todos los individuos con ese cargo son responsables solidarios en materia fiscal, dependerá de la manera en que cómo actúen

La responsabilidad social en beneficio de la empresa y la sociedad
 La responsabilidad social en beneficio de la empresa y la sociedad  (Foto: Redacción)

Los directores, gerentes y administradores que tengan conferida la dirección general, gerencia general, o administración única de una persona moral son responsables solidarios de ésta, respecto de las contribuciones causadas o no retenidas por esa entidad durante su gestión, además por las que debieron pagarse o enterarse, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de aquella (art. 26, fracc. III, tercer párrafo, CFF).

Esos individuos tendrán esa calidad si la sociedad:

  • no solicita su inscripción en el RFC
  • cambia su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, si lo realiza después de haberle notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes darle a conocer la resolución dictada con motivo de la auditoría, o se efectúe después de conocer un crédito fiscal y antes de que lo pagara o dejara sin efectos
  • no lleve contabilidad, la oculte o destruya, o
  • desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin dar aviso al SAT

Para identificar si un individuo es o no responsable en los términos descritos es indispensable que sus funciones tengan relación con la dirección efectiva de la empresa, o sea, que actúe en nombre y por cuenta de ella, en virtud de las facultades conferidas en los poderes y tenga consecuencias frente a terceros, por ende, no todos los directores, gerentes o administradores serán responsables.