Si el SAT te designó como depositario de los bienes que te embargó, y cuando te solicite su entrega te niegas a hacerlo cometes un ilícito
Por Joyce Pasantes
Omitir el pago o la garantía de un crédito fiscal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual se notificó, detona que la autoridad hacendaria exija el cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
El SAT requerirá al particular el pago del adeudo, y si éste no demuestra en el acto haberlo cubierto, procederá a embargar, ya sea bienes de su propiedad para rematarlos o la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a fin de recuperar el importe pendiente de liquidar de conformidad con el artículo 151, del CFF.
Recuerda que el propio contribuyente podrá ser nombrado por el ejecutor como depositario de los bienes o las negociaciones embargadas, es decir, se dejarán bajo su guarda y custodia. Dicha responsabilidad cesa con la entrega de los mismos a satisfacción del acreedor con fundamento en el artículo 153, último párrafo del código tributario.
Si el fisco federal realiza la remoción del depositario (nombra a uno nuevo y solicita la entrega de los bienes objeto de la depositaría), éste deberá ponerlos a su disposición, de lo contrario se configura el delito de depositaría infiel en términos del numeral 112 del CFF.
Este ilícito se sanciona de esta forma:
Sujeto | Conducta | Prisión |
Depositario o interventor | Disponer para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías constituidas con perjuicio de la autoridad tributaria, si el valor no excede de $137,770.00* | De tres meses a seis años |
Realizar la conducta antes descrita si el valor supera los $137,770.00* | De tres a nueve años | |
Ocultar los bienes o no ponerlos a disposición del fisco | De tres meses a seis años o de tres a nueve años, dependiendo del importe |
Nota: *Importe actualizado según el Anexo 5 de la RMISC vigente, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015
El delito se materializa si concurren estas hipótesis, que:
- el agente activo hubiese sido designado por la autoridad hacendaria como depositario de los bienes en los cuales recayó el depósito, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito se hubieren constituido
- los bienes no se pongan a disposición de la autoridad competente cuando así lo solicite ante la remoción del cargo y dentro del plazo concedido para ello
El bien jurídico tutelado por la norma es el control efectivo y disposición de los bienes afectos al PAE para hacer efectivas las contribuciones omitidas.
Sin embargo, el depositario o interventor no encuadra en la conducta descrita si acredita que no ocultó o se negó a entregar los bienes objeto de la depositaría al no haber estado en condiciones para hacerlo, por ejemplo por caso fortuito o fuerza mayor, o al existir una resolución judicial que dejó sin efectos el crédito fiscal.