Una vez enviado el dictamen fiscal, el CPR tiene cierto plazo para remitir sus papeles de trabajo al SAT
Por Antonio Castillo Sánchez
Desde el ejercicio 2014, el contador público registrado (CPR) que dictamine estados financieros para efectos fiscales, debe enviar al SAT sus papeles de trabajo, que contengan la evidencia de los procedimientos aplicados para la revisión de la situación fiscal del contribuyente de que se trate, observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría (art. 57 del RCFF, y Regla 2.19.9 de la RMISC).
Para el cumplimiento de esta obligación, por lo que respecta al dictamen del ejercicio 2014, el CPR cuenta con un plazo 30 días siguientes a la presentación del dictamen fiscal. El siguiente cuadro puede servirte de guía.
Recuerda que hasta el 2013, los papeles de trabajo elaborados durante el desarrollo de una auditoría de estados financieros se consideraban propiedad del CPR, pues solo existía la obligación de exhibirlos a la autoridad fiscal con motivo de una revisión secuencial (arts. 42, fracción IV y 52-A, del CFF).