Se disminuyen de los ingresos del causante, siempre que cumplan con lo establecido en las normas fiscales
Por Berenice Chávez
Dentro de los gastos que llegan a efectuar los contribuyentes están aquellos realizados con residentes en el extranjero, los cuales son deducibles para ISR siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
para el desarrollo de la actividad del contribuyente (tesis de rubro: RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Diciembre de 2004, 2ª CII/2004, página 565) | ||
2.- Debe ser efectivamente pagado (art. 27, fraccs. III y V, LISR) | 3.- Contar con el comprobante fiscal que ampare el acto. Al considerar que los extranjeros no están obligados a aplicar las normas mexicanas, dicho comprobante debe emitirse conforme a la ley extranjera No obstante el comprobante podrá reunir los requisitos de la regla 2.7.1.16. de la RMISC | 4.- Haber retenido:
En la prestación de servicios se considera importación y se aplicará el acreditamiento virtual (arts. 24, fracc. V, LIVA y 50, RLIVA) |
5.- Presentar declaración informativa de operaciones con el extranjero (DIMM) (art. 9 transitorio, fracc. X, LISR) |
Para demostrar el acto jurídico convenido con el extranjero es importante contar con:
- contrato o convenio celebrado entre las partes
- constancia de residencia fiscal del extranjero
- impresión del tratado para evitar la doble tributación, según corresponda
Es importante cumplir con lo anterior para que estas deducciones no sean rechazadas por la autoridad en una revisión fiscal.