De los detalles de modo, tiempo y lugar de la diligencia efectuada en el domicilio del buscado deben desprenderse ciertos elementos
Por Joyce Pasantes
Una notificación personal es legal si de ella se desprende plena convicción de que se llevó a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente buscado. Para ello, el notificador asentará razón circunstanciada de cómo se cercioró de estar en el lugar correcto.
Por ejemplo, si el domicilio se conforma por un número exterior y uno interior, es forzoso precisar lo acontecido tanto afuera como adentro, y esto no se satisface si solo se asienta que en ese sitio fue atendido por una persona sin señalar en dónde.
Tampoco se cumple con la debida pormenorización de lo sucedido si se omite indicar lo sucedido en cada uno de esos lugares, esto es, si estaba franca la puerta principal de acceso al edificio o condominio en donde se enclava el inmueble; si fue atendido por algún individuo, y si por ello, se dirigió a su interior, así como lo ocurrido en éste.
Si bien no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, lo cierto es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en la residencia del buscado.
Así lo dispuso el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia de rubro: NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.7o.A. J/5 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009838, 28 de agosto de 2015.