El fin de la subordinación no implica que los ingresos percibidos por tal hecho estén exentos del impuesto
Por Joyce Pasantes
Los pagos por concepto de una terminación laboral se encuentran regulados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, pues derivan de la prestación de un servicio personal subordinado.
A continuación se muestra el tratamiento que la LISR establece para los pagos indemnizatorios o de un finiquito.
Concepto | Regla aplicable |
Indeminización:
| El total de estos pagos estará exento del ISR hasta por el equivalente a 90 veces el SMG por cada año de servicios (art. 93, fracc. XIII, LISR) |
Prima de antigüedad | |
Gratificación por invalidez | |
Finiquito | Dependerá de los conceptos de pago que lo integren. Por ejemplo: el aguinaldo estará exento hasta por el equivalente a 30 SMG, la prima vacacional hasta 15 SMG. Los salarios devengados y no pagados estarán totalmente gravados (art. 93, fracc. XIV, LISR) |
Salarios caídos vencidos | Al tratarse de un salario no gozarán de ninguna exención |
Aun cuando para un finiquito se calcule el ISR a retener por dichos conceptos en términos del artículo 96 de la LISR, el patrón puede aminorar la carga del trabajador si aplica tratándose de los conceptos de aguinaldo y prima vacacional el numeral 142 del RISR.
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