Por Berenice Chávez
Se estableció un esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 2014 no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.
Este consistirá en pagar el ISR actualizado de los ingresos generados de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país sin causación de recargos y multas.
Adicionalmente reconocerá el pago de los impuestos cubiertos en el extranjero por dichos ingresos y se permitirá su acreditamiento contra el ISR.
Para acceder a este esquema será necesario que:
- los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos se retornen al país en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta posible enmienda
- los recursos deben depositarse en las instituciones de crédito o casas de bolsas del país
- se deben invertir los recursos en el país destinándolos a finalidades específicas