Soy socio de una empresa, en días pasados por problemas con la cuenta bancaria de la compañía esta no pudo realizar el pago de una erogación, motivo por el cual lo efectúe vía transferencia desde la mía. El día de hoy me lo va a reembolsar, ¿debo expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el reintegro?
No está constreñido a expedir el CFDI por concepto del reembolso, máxime que de la consulta no se desprende que se hubiesen pactado honorarios por dicha actuación, por ende, no encuadra en la hipótesis prevista para su emisión (por las contraprestaciones cobradas) con fundamento en el artículo 90, sexto párrafo de la LISR y 29 del CFF en relación con la regla 2.7.1.14., último párrafo de la RMISC 2015.
En ese tenor, bastará con contar con el comprobante a nombre del tercero por cuenta de quien se efectuó el gasto para que no se considere como un ingreso acumulable el reintegro.