Nos dedicamos al arrendamiento de vehículos y veníamos depreciándolos sobre el total del monto original de la inversión a pesar de que las unidades que integran nuestra flotilla pertenecen al segmento de unidades de lujo, pues nuestros clientes son partes independientes. A partir del ejercicio 2015, uno de ellos es nuestra parte relacionada, ¿podemos seguir depreciando en su totalidad las unidades?
Sí, excepto por la operación efectuada con su parte relacionada, pues al arrendamiento de autos intercompañía le aplica la limitación de la deducción de hasta 130,000 pesos por vehículo con fundamento en el artículo 36, fracción III de la LISR.
Esto no significa que por la transacción celebrada de esa manera pierda el derecho a deducir al 100% los autos alquilados a terceros independientes en atención al artículo 36, fracción II del mismo ordenamiento legal.
Lo anterior al no existir disposición fiscal alguna que prohíba esa mecánica, además es acorde con la situación de hecho acontecida en el caso particular.