VIE 21/03
TDC 20.1345
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Estima las precisiones que traería la última versión de la modificación a la miscelánea fiscal 2015
Por Joyce Pasantes
El SAT dio a conocer en su sitio web otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.
Ese documento, respecto de los anteriores, contempla disposiciones relativas a los requisitos que los fideicomisos de inversión en hidrocarburos sin venta al público, energía e infraestructura deberían de cumplir para poder aplicar el tratamiento fiscal de una FIBRA, según las reglas 3.21.3.7. y 3.21.3.8.
Adicionalmente se prevén estos cambios:
- se consideraría como ingreso pasivo, además de las hipótesis conocidas, a la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7. (reglas 2.1.13. y 3.1.13., fracc. I, segundo párrafo)
- contendría los supuestos para no considerar que existe enajenación por aportar bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e hidrocarburos sin venta al público (regla 2.1.39.)
- no se consideraría que se incumple con el requisito de tenencia accionaria, si dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en la cual surta efectos la escisión, por lo menos el 5% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindida se adquieren por un fideicomiso con las aludidas características. Esto solo aplicaría para personas morales residentes en México cuando se transmitan a las sociedades escindidas bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos diferidos tratándose de fideicomisos dedicados a la generación, transmisión o distribución de energía o hidrocarburos sin venta al público según la regla 3.21.3.7., fracción II, inciso b), numerales 1 y 2 de la RMISC 2015 (regla 2.1.40.)
- no se efectuaría retención por los intereses pagados a los fideicomisos:
- de inversión en capital de riesgo que colmen los requisitos del artículo 192 de la LISR
- que cubran los lineamientos indicados en la regla 3.21.3.7. vinculados con la inversión en hidrocarburos sin venta al público, energía e infraestructura (regla 3.5.1.)