Averigua cuántas veces el fisco te puede solicitar documentos e información para verificar tu situación fiscal
Por Joyce Pasantes
La autoridad hacendaria está facultada para requerir información y documentación a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, cuantas veces lo estime necesario dentro del mismo procedimiento, a fin de conocer la situación fiscal de aquellos, en términos del artículo 42, fracción II del CFF.
En cada ocasión el fisco está obligado a cumplir con los requisitos correspondientes a la entrega y el desahogo del acto que prescriba la norma.
La revisión de gabinete se rige por lo dispuesto en el artículo 48 del CFF, de cuyo texto se desprenden los requisitos y las formalidades a satisfacer por el SAT cuando solicita informes a un particular, en virtud de un procedimiento de fiscalizacióndistinto a una visita domiciliaria, pero no se observa que solo pueda efectuar un solo requerimiento.
Esto con independencia de que si la autoridad fiscal considera prudente formular un requerimiento y resulta suficiente para conocer si existe o no un incumplimiento a los deberes tributarios del causante de que se trate.
Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SU EJERCICIO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 49, pp. 336, 337 y 338, Tesis VII-P-1aS-1200, agosto de 2015.