La desaparición de la zona geográfica B también repercute en materia de ISR
Por Francisco Brito
El artículo 6o del CFF indica que las contribuciones se causan conforme se realicen las situaciones jurídicas de hecho.
Durante el 2015 se ha modificado en dos ocasiones el salario mínimo de la zona geográfica “B” con la finalidad de homologarlo al del área geográfica “A”.
El pasado 1o. de abril se incrementó a 68.28 pesos el salario mínimo del área “B”, y a partir de este 1 de octubre el salario mínimo en todo el país es de 70.10 pesos. De ahí que a continuación se hagan las siguientes consideraciones que debes tomar en cuenta.
En la LISR existen varios artículos que indican como límite de deducción o exención un monto referenciado al área geográfica del contribuyente.
Dentro de las deducciones encontramos conceptos como:
- aportación al fondo de ahorro-, que no pueden exceder de 1.3 veces SMG del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año
- erogaciones realizadas por prestaciones de previsión social para trabajadores que no sean sindicalizados, misma que no puede ser superior de 10 veces el SMG del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año
- gastos de comedor no podrán exceder de un monto equivalente a un SMG general diario del área geográfica del contribuyente
En materia de exenciones se encuentran las siguientes:
- ingresos exentos de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras que son de 20 o 40 SMG, tratándose de personas físicas
- horas extras de trabajadores con ingresos superiores a un SMG con un tope de cinco veces el SMG
- jubilaciones, pensiones haberes de retiro hasta un monto que no exceda de 15 veces el SMG
- percepciones por indemnizaciones hasta 90 días de SMG
- gratificaciones hasta 30 días de SMG
- prima vacacional y PTU hasta 15 días de SMG
- enajenación de bienes muebles cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres SMG
- límites de previsión social cuando la suma de los salarios más la previsión social exceda de siete SMG, solo está exento un SMG elevado al año
Así, si un trabajador renuncia antes del 31 de marzo, otro renuncia el 1 de abril y uno más el 2 de octubre las exenciones para el pago del finiquito serían las siguientes:
| Concepto | SMG hasta el 31 de marzo 2015 | SMG a partir del 1ro de abril | SMG a partir del 1ro de octubre |
| Aguinaldo | $1,993.50 | $2,048.40 | $2,103.00 |
| Prima vacacional | 996.75 | 1,024.20 | 1,051.50 |