Información requerida en el proceso de devolución

La devolución no es procedente por el hecho de que la autoridad requirió información fuera de los plazos del CFF

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 -  (Foto: Getty)

Por Berenice Chávez

Todo contribuyente tiene derecho a solicitar en devolución las cantidades que tenga a su favor o pago de lo indebido de alguna contribución (art. 22, CFF).

Dentro del proceso de devolución y con la finalidad de verificar su procedencia, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente:

  • en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, teniendo el promovente 20 días para cumplir con lo requerido
  • dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento, para lo cual el contribuyente contará con un lapso de 10 días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento

Si el requerimiento de información y documentación para verificar la procedencia de la devolución planteada se emitió fuera del tiempo consagrado en el artículo 22 del CFF es una violación al orden jurídico y no tiene como efecto la procedencia de la devolución.

Esto es así porque la devolución solo puede corroborarse con base en los elementos presentados por el contribuyente en su solicitud y en su caso con el cumplimiento del requerimiento correspondiente, criterio que se visualiza en la tesis: DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO O SALDOS A FAVOR. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL HAYA EMITIDO EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN PLANTEADA POR EL CONTRIBUYENTE, FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TIENE COMO CONSECUENCIA JURÍDICA LA PROCEDENCIA DE LA MISMA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 50. p. 149, VII-CASR-3NE-5, Tesis aislada, septiembre 2015.