Factoraje financiero = liquidez

Utiliza esa herramienta como estrategia para mantener o lograr una estructura financiera solvente y sana

En épocas en las cuales las condiciones económicas son inciertas y existen factores exógenos al negocio que pueden afectar de manera importante su rentabilidad, incluso en algunos casos poner en riesgo su sobrevivencia, y ahí es cuando la “liquidez” se constituye en un elemento fundamental para la vida de las empresas y consecuentemente en un factor que permite el aprovechamiento de oportunidades o la minimización de riesgos. 

Así el factoraje financiero es una alternativa eficaz para incrementarla mediante la venta de sus derechos de crédito (facturas, notas de cargo, contra recibos, títulos de crédito) a una corporación de factoraje.

A continuación el Lic. Alejandro García Millán, Director General de Patrimonium expone brevemente sus generalidades (utilidad, evolución en el tiempo, regulación en México, concepto) y su tratamiento para efectos del ISR e IVA.

Aspectos generales

Utilidad

El factoraje financiero permite incorporar al capital de trabajo de los negocios, el recurso de forma anticipada que está en proceso de cobro para no incurrir en pasivos que generalmente conllevan costos o comprometen la viabilidad financiera al incrementar los niveles de apalancamiento.   

Además, coadyuva como una herramienta para administrar eficientemente ciertos riesgos inherentes a la actividad, ya que en tiempo de incertidumbre cambiaria (devaluaciones de la moneda) los negocios más vulnerables serán los que venden al mercado doméstico cobrando en pesos y pagando a proveedores en el extranjero (divisa distinta al peso), por eso es fundamental como decisión estratégica reducir los niveles de apalancamiento.

En ese tenor, el factoraje financiero se erige como una medida adecuada para generar la liquidez necesaria para la disminución de las deudas.  

Evolución en el tiempo

Los antecedentes históricos de esta figura es posible que estén vinculados con la actividad de los factores del comercio inglés: Blackwell Hall en Londres, dedicada a la industria de la lana en 1397, que es considerada como el lugar de nacimiento del factor comercial, institución que desempeñó un papel trascendental en la industria textil subsecuente.

La forma en que operaban los factores era la siguiente:

  • recibían del productor mercancías en consignación para venderlas a comerciantes y exportadores. Solían dar al productor un anticipo sobre ellas
  • en el siglo XVII, durante la colonia inglesa en territorio americano, los factores vendían en Inglaterra los productos de los comerciantes estadounidenses, sobre la base de una comisión. Se anticipaba dinero sobre las mercancías recibidas y asumían el riesgo en el evento de no poder cobrar el importe de los bienes vendidos

En los Estados Unidos de América se desarrolla esta actividad mediante compañías especializadas denominadas factor’s houses, fue notable el incremento de su uso durante la crisis económica de los años 30’s, surgiendo múltiples compañías dedicadas al factoraje financiero que impulsaron a las corporaciones a salir de las condiciones adversas que reinaban en ese momento histórico.

Regulación en México

El reconocimiento de la figura en estudio se encontraba en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y actualmente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en el Capítulo VII del Título Segundo, incluso en las disposiciones fiscales que más adelante se mencionan.

Concepto

El factoraje es un contrato por el cual el factorante conviene con el factorado (persona física o moral) en adquirir los derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera (art. 419, LGTOC).

Con independencia de la fecha y la forma en que se cubra, es posible pactar cualquiera de las siguientes modalidades, que el factorado:

  • no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante
  • se constriña solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de tales derechos

Todos esos derechos pueden transmitirse mediante un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza de los créditos, o en los documentos en donde consten se hubiese convenido expresamente la restricción de ser objeto de una operación de esta índole.

Tratamiento fiscal

Se considera una enajenación la transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos de un contrato de factoraje financiero en el momento de su celebración, excepto si se transmiten mediante factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada. 

En la mencionada transmisión a cargo de personas físicas, se estima que existe una venta hasta que se cobren los créditos correspondientes (art. 14, fracc. VIII, CFF).

De igual forma, las empresas dedicadas al factoraje deberán notificar al deudor sobre la transmisión con motivo del contrato, salvo si existe mandato de cobranza o factoraje con cobro delegado.

ISR

La LISR, en su artículo 8o, dispone que en las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.  

Asimismo, las corporaciones de factoraje forman parte del sistema financiero con fundamento en el numeral 7o, tercer párrafo de la LISR.

Y se especifica dentro del Capítulo III del Título II del ordenamiento en cita, en las normas relacionadas con la determinación del ajuste por inflación, que se estima crédito para esos efectos, los derechos de crédito adquiridos por las empresas de factoraje, en congruencia con la lógica de quienes realizan esta actividad

IVA

El  impacto es relevante, ya que para el IVA se contempla una mecánica basada en los flujos de efectivos derivados de las actividades gravadas.

En consecuencia, en las operaciones de factoraje financiero y dependiendo de las características especificas del contrato, se puede detonar el momento de cobro, por ende, el pago del impuesto. 

Por regla general, se considera percibida la contraprestación pactada en el momento de transmitirse los documentos pendientes de cobro con fundamento en el artículo 1-C de la LIVA.

No obstante, se puede optar por estimar que se percibe hasta el cobro de los documentos, si:

  • en los contratos en los cuales se ampare la transmisión de los mismos se consigna si los cedentes:
    • se sujetan a la regla genérica
    • ejercen la opción, especificando si el cobro estará a cargo del cedente, del adquirente o de un tercero
    • quienes transmitan los documentos son los responsables de pagar el IVA respectivo al total del importe consignado en ellos, sin descontar el monto del cargo financiero cobrado por el adquirente
    • las empresas de factoraje financiero entregan a los contribuyentes dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, los estados de cuenta mensuales en donde se asienten las cantidades cobradas en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hubiesen transmitido, las fechas en las que se efectuaron los cobros, los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hubieran otorgado a los deudores.

      Los estados de cuenta han de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF

    • se cobran los documentos, ya sea en forma total o parcial, manifestando el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta emitido, sin descontar el importe del cargo financiero.

      Para ello, el contribuyente calculará el IVA dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el IVA causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro

    • hubiesen transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos, sin que las cantidades reflejadas en ellos se hubieran cobrado, siempre que no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro; este último considerará causado el IVA a su cargo por el saldo no cobrado
    • tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos referidos en el punto anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de los montos recibidos por el cedente como pago por la enajenación de los mismos, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, hubiese recibido; el adquirente  reportará dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre.

      El contribuyente calculará el IVA a su cargo por el total de la cantidad percibida por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto a cargo del cedente.
      El gravamen a cargo del contribuyente determinado según el párrafo anterior, se disminuirá con el tributo a cargo que previamente se hubiese determinado.

      Si las empresas de factoraje financiero omiten proporcionar los estados de cuenta serán responsables sustitutos del pago del IVA relativo a la recuperación adicional, cuando esto sea descubierto por las autoridades fiscales

Además, las empresas de factoraje financiero que vendan a un tercero los documentos pendientes de cobro son responsables de obtener por parte de aquel la información relativa a las cantidades cobradas por los documentos enajenados y las fechas en las cuales se efectúen los cobros, a fin de incluir esos datos en los estados de cuenta. 

La opción ejercida se mantendrá durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro transmitidos.

Asimismo, no se pagará el IVA por la prestación de servicios por los que deriven intereses que reciban las sociedades dedicadas al factoraje financiero en términos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA.

En materia del IVA, probablemente algunos de los obstáculos o elementos que inhiben en ciertos casos la viabilidad en la aplicación de esta herramienta financiera, además de los costos que pueda representar la intervención de la empresa de factoraje financiero, es que la ley considera cobrado el total de la contraprestación pactada sin descontar el monto del cargo financiero derivado del factoraje, al igual se contempla una especie de “cobro ficto” al transcurrir un plazo de seis meses, lo cual puede generar importantes efectos adversos tratándose de cuentas por cobrar de prolongada recuperación.

Conclusiones

El factoraje financiero se erige como una estrategia de negocios para anticipar el momento de cobro sobre ciertos activos (cartera de clientes), generando liquidez y acotando en cierta forma los riesgos inherentes vinculados con la gestión de cobro. 

Se ha de analizar en cada caso los costos económicos y de oportunidad que pueden representar para un negocio contar con ciertos flujos o carecer de estos y asumir determinados riesgos de cuentas incobrables.

La historia nos ha enseñado que en las épocas de incertidumbre y más en las de adversidad, es cuando se ha de tener mayor capacidad de reacción y hacer uso de todas las herramientas que le permitan a una empresa tomar las oportunidades a su alcance para reducir los posibles riesgos.

Así, la figura en estudio puede ayudar a mantener o lograr una estructura financiera solvente y sana.