Declaración de contraprestaciones pagadas en efectivo

El nuevo RLISR indica algunas precisiones para su presentación

Nueva versión del SAT para informar de préstamos en efectivo que superen los $600,000.00
 Nueva versión del SAT para informar de préstamos en efectivo que superen los $600,000.00  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Los contribuyentes que reciban, por sus contraprestaciones realizadas, pagos superiores a 100 mil pesos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, tienen la obligación de presentar la declaración informativa  correspondiente  a través del formato electrónico 35 .

Este deber está consignado para las:

  • personas morales (art. 76, fracc. XV, LISR)
  • organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR (art. 82, fracc. VII, LISR), y
  • personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento o enajenación de bienes (arts. 110, fracc. VII, 118, fracc. V, y 128, LISR)

Sobre el particular el nuevo RLISR precisa que se observará esta exigencia cuando:

  • la contraprestación y los impuestos correspondientes superen los 100 mil pesos
  • se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos y la suma de ellos supere la cantidad mencionada, y
  • la contraprestación se pague, una parte en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios. Únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de 100 mil  pesos dentro de un mismo mes (arts. 112 y 161, RLISR)

Por último, es importante precisar que si el pago total de la contraprestación se lleva a cabo mediante cheque o transferencia bancaria, no se tiene porque presentar esta declaración, aun cuando supere el monto indicado, debido a que no se encuadra en la norma fiscal.