Deducción inmediata ¿para todos?

El regreso de la deducción inmediata solo será aplicable para algunos contribuyentes

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Por Francisco Brito

De aprobarse por los Senadores la miscelánea fiscal para 2016, las personas morales y físicas con actividad empresarial con ingresos de hasta 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes, o realicen inversiones en equipo utilizado en el sector energético podrían optar por aplicar en los ejercicios 2016 y 2017 la deducción inmediata de sus inversiones bajo ciertos porcentajes.

El estímulo consistiría en aplicar los porcentajes de activo fijo señaladas en el artículo tercero fracción II de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la citada ley.

En el caso de que dichos bienes dejen posteriormente de ser útiles, los contribuyentes podrían deducir una cantidad adicional, dependiendo del número de años que dichos bienes hubiesen sido de su propiedad.

Para comprender mejor el beneficio consideremos el siguiente ejemplo:

La empresa “Tecnología de la información” desea actualizar la totalidad de sus equipos de cómputo y quiere saber si es conveniente realizar la compra en diciembre  2015 o esperarse a 2016 para aplicar la deducción inmediata.

    2015
  Valor equipo de cómputo        $8,000,000.00
Por : porcentaje de deducción 30%
Igual: Deducción anual        $2,400,000.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Deducción mensual            $200,000.00
Por : Meses de uso completo 1.00
Igual: Deducción del ejercicio 2015 $200,000.00
     
     
    2016
  Valor equipo de cómputo        $8,000,000.00
Por : Porcentaje de deducción 30%
Igual: Deducción anual        $2,400,000.00
Por : Factor de actualización                         1.0180
Igual: Depreciación del ejercicio actualizada        $2,443,194.05
Dónde:    
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2016)(1) 119.0090
Entre: INPC del mes de adquisición (diciembre 2015)(1) 116.9050
Igual: Factor de actualización 1.0180

Nota (1): Datos estimados

Deducción inmediata

  Concepto Importe
  MOI        $8,000,000.00
Por: Factor de ajuste 1.0154
Igual: MOI ajustado        $8,123,093.09
Dónde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (junio ) (1) 119.0090
Entre: INPC del mes en el que se adquirió el bien (enero 2016)(1) 117.2056
Igual: Factor de ajuste 1.0154
     
     
  MOI ajustado        $8,123,093.09
Por: Por ciento de deducción inmediata 94%
Igual: Deducción inmediata del ejercicio $7,635,707.51

Nota (1): Datos estimados

Como podemos observar si la compra se realiza en 2015, al finalizar 2016 solo se habrá deducido $2,643,194.05.

De aplicarse la deducción inmediata en 2016 se deduciría $7,635,707.51, lo que podría disminuir de manera importante el impuesto del ejercicio.

Finalmente para tomar la mejor decisión para la empresa deberán analizarse otros supuestos financieros y fiscales.