Fusión empresarial

Aprende a conciliar las cuentas de las empresas que se fusionan, como obtener el valor de los bienes que se transfieren y los requisitos a cumplir para no pagar impuestos por este acto

Menos fusiones
 Menos fusiones  (Foto: Redacción)

Una meta que buscan las empresas es ganar posicionamiento de mercado ante sus competidores, por lo que se apoyan de diversas estrategias comerciales o incluso jurídicas, como es el caso de la fusión de sociedades.

En la sección jurídico corporativo de esta misma edición, se aborda el marco legal que rodea a la fusión, mismo que debe complementarse con su tratamiento fiscal.

Cuando se pacta la fusión deberán presentarse los avisos respectivos ante el RFC dentro del mes siguiente a la fecha en que se concerta el convenio respectivo o, en su caso, en la fecha que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea extraordinaria de accionistas, por ser esta el órgano supremo de las sociedades mercantiles (criterio normativo SAT "4/CFF/N Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", Anexo 7, RMISC, DOF 7 de enero de 2015).

Una vez firmado el acuerdo de fusión, deberá presentarse el aviso correspondiente según se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • cancelación en el RFC por fusión de sociedades. Se presenta por la sociedad fusionante para la baja de las empresas fusionadas que en su caso se extingan (ficha de trámite “86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, Anexo 1-A, RMISC, DOF 30 de diciembre 2014 y art. 25, fracc. XVI, RCFF). Este trámite es uno de los requisitos a cumplir para que se considere que no existe enajenación por la fusión como se observa más adelante
  • cambio de denominación o razón social, en el supuesto de acordarse dentro de la fusión, cuando sea por absorción o incorporación, y la sociedad fusionante cambie de denominación, se requerirá la presentación del aviso después de la firma de la escritura, de conformidad con la ficha “76/CFF            Aviso de cambio de denominación o razón social”
  • cambio de domicilio, si por la fusión se da un cambio en el domicilio de la fusionante, se presentará este aviso, por Internet o ante la ALSC correspondiente al nuevo domicilio en términos de la ficha “77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC”
  • inscripción al RFC, lo deberá presentar la sociedad que surja con motivo de la fusión en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo observando las formalidades indicadas en la ficha “43/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC”
  • inscripción y obtención del Certificado de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), lo procura la persona moral que surja con motivo de la fusión en el momento de la firma de su acta o documento constitutivo, siguiendo las especificaciones de la ficha “52/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del certificado de FIEL”
  • inscripción y obtención de CIEC, la persona moral que surja con motivo de la fusión lo presentará en el momento de la firma de su acta o documento constitutivo, en términos de la ficha “62/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña”

Cuándo se causan impuestos

La fusión implica una transmisión de bienes, derechos y obligaciones, pudiendo estar en el supuesto de enajenación para efectos fiscales en términos del artículo 14 del CFF. Sin embargo, cuando se cumpla con los siguientes requisitos no se considera que hay enajenación (art. 14-B, CFF):

  • se presente el aviso de fusión (inscripción y cancelación del RFC, art. 24, fracc. I, RCFF)
  • posteriormente a la fusión, la sociedad fusionante siga llevando a cabo las actividades que realizaban esta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión.

Este requisito no será exigible cuando:

  • los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante
  • en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada hubiese percibido más del 50 % de sus ingresos de la fusionante, o ésta última hubiese percibido más del 50 % de sus ingresos de la fusionada; no obstante, ello no será exigible si la sociedad que subsiste se liquida antes de un año posterior a la fecha en que surta efectos la fusión
  • la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión

Para la declaración del ejercicio, la fusionante deberá tomar todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, así como el valor de todos los activos, además de las deudas de las sociedades fusionadas pertenecientes a estas últimas desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de su desaparición.

Impuesto sobre la renta

La LISR grava la ganancia por fusión, pero si se cumplen los requisitos del artículo 14-B del CFF, no se pagará ISR, sin embargo deberán atenderse a las diversas normas específicas que se contemplan en el caso de fusión (art. 18, fracc. IV, LISR).

Inversiones

La fusionante continuará depreciando los activos fijos que le hubiera transmitido la sociedad fusionada como cualquier otra inversión. Para ello se toma como fecha de adquisición la que le correspondió a esta última empresa.

Los valores sujetos a deducción no podrán exceder del monto pendiente por deducir que traía la sociedad fusionada, es decir, considerará como MOI el que resulte conforme a lo siguiente (arts. 31 y 36, fracc. IV, LISR):

  MOI para la empresa fusionada
Menos: Depreciación fiscal histórica de la empresa fusionada
Igual: Saldo pendiente por depreciar para la fusionada o MOI neto para la empresa fusionante

Tratándose de las inversiones en terrenos, el MOI para la fusionante será el valor de la adquisición que traía la fusionada y como fecha de adquisición la que le correspondería a la misma.

Pérdidas

Las pérdidas fiscales no pueden transmitirse en el caso de fusión. No obstante lo anterior, la empresa fusionante podrá continuar aplicando la pérdida pendiente de amortizar al momento de la fusión, pero solo respecto a la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros que la provocaron (art. 58, LISR).

Para ello, la fusionante llevará registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, incluyendo cada nuevo giro que se incorpore al negocio. En el caso de gastos no identificables, deben aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad, siguiendo los mismos criterios para cada ejercicio.

Impuesto al valor agregado

Para la LIVA hay enajenación cuando se dé alguno de los supuestos señalados en el CFF, por lo tanto, la transmisión de los bienes en la fusión es un acto gravado, pero al igual que para el ISR, si se reúnen los requisitos del artículo 14-B del CFF no se pagará el IVA.

El derecho al acreditamiento del IVA sí se transmite en el caso de fusión, por lo tanto, la empresa que surja o subsista podrá acreditar el impuesto pendiente de acreditar que hubieran tenido las empresas fusionadas (art. 4, tercer párrafo, LIVA).

Caso práctico

Por medio del siguiente ejemplo, pueden observarse algunas implicaciones fiscales de una fusión por absorción entre la empresa “Carrocerías Industriales, S.A.” (fusionante) y “Camiones, S.A. de C.V.”, (fusionada) según el acuerdo celebrado con fecha 1o de julio de 2015.

  • “Camiones, S.A. de C.V.”, presenta un ejercicio irregular de enero a junio de 2015, pues desaparece a partir del 30 de junio, por lo cual presentará la declaración anual del ISR dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación. Para este caso se presenta la declaración en julio manifestando una pérdida fiscal de $630,000.00
  • las dos empresas se han dedicado a la fabricación y comercialización de vehículos de carga, actividad que continuará desempeñando la fusionante

Sus balances al 30 de junio de 2015 son:

“Carrocerías Industriales, S.A.” (fusionante)

Activo  Subtotal Total   Pasivo  Subtotal Total
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito   $22,915,184.00   Cuentas y documentos por pagar   $1,775,300.00
Cuentas y documentos por cobrar   10,478,700.00   Acreedores diversos 831,987.00  
Clientes 10,443,890.00     Proveedores 943,313.00  
Deudores diversos 34,810.00     Contribuciones por pagar   790,386.00
Inventarios   3,825,151.00   ISR retenido a terceros 225,568.00  
        Cuotas IMSS, SAR e Infonavit 93,344.00  
        IVA por pagar 471,474.00  
        ISR por pagar   379,880.00
        Suma Pasivo   2,945,566.00
Terrenos   2,429,397.00        
Construcciones   2,243,593.00   CAPITAL CONTABLE    
Equipo de cómputo   280,006.00        
Maquinaria y equipo   2,035,549.00   Capital social:    
Equipo de transporte   125,838.00       De aportaciones   10,107,500.00
Depreciación acumulada   1,879,771.00   Reservas   1,400,027.00
        Utilidades acumuladas   28,000,554.00
        Suma Capital Contable   39,508,081.00
             
Suma Activo   $42,453,647.00   Suma Pasivo más Capital Contable   $42,453,647.00

“Camiones, S.A. de C.V.” (fusionada)

Activo  Subtotal Total   Pasivo  Subtotal Total
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito   $7,723,560.00   Cuentas y documentos por pagar   $1,198,322.00
Cuentas y documentos por cobrar   10,257,761.00   Acreedores diversos 489,856.00  
Clientes 10,148,471.00     Proveedores 708,466.00  
Deudores diversos 109,290.00     Contribuciones por pagar   183,200.00
Impuestos por recuperar   71,693.00   ISR retenido a terceros 132,890.00  
Saldo a favor del ISR del ejercicio 2014 50,539.00     Cuotas IMSS, SAR e Infonavit 50,310.00  
IVA pendiente de acreditar 21,154.00          
Inventarios   2,059,697.00   ISR por pagar   204,550.00
        Suma Pasivo   1,586,072.00
Terrenos   1,411,175.00        
Construcciones   1,208,089.00   CAPITAL CONTABLE    
Equipo de cómputo   150,773.00        
Maquinaria y equipo   1,096,065.00   Capital social:    
Equipo de transporte   130,000.00       De aportaciones   5,442,500.00
Depreciación acumulada   711,932.00   Reservas   753,861.00
        Utilidades acumuladas   15,614,448.00
        Suma Capital Contable   21,810,809.00
             
Suma Activo   $23,396,881.00   Suma Pasivo más Capital Contable   $23,396,881.00

Inversiones

Los activos de “Camiones, S.A. de C.V.” se transmiten a la fusionante, sin que el valor para efectos fiscales exceda del saldo pendiente por deducir.

Depreciación actualizada del ejercicio irregular

  Concepto Talleres Oficinas Rectificadora Troqueladora Automóvil Equipo de cómputo
  Fecha de adquisición 15/03/10 20/10/06 25/01/12 21/06/11 19/11/13 16/08/14
  MOI $653,949.00 $554,140.00 $599,421.00 $496,644.00 $130,000.00 $150,773.00
Por: Tasa de depreciación 5 % 5 % 8 % 8 % 25 % 30 %
Igual: Depreciación anual 32,697.45 27,707.00 47,953.68 39,731.52 32,500.00 45,231.90
Entre: Doce 12 12 12 12 12 12
Igual: Depreciación mensual 2,724.79 2,308.92 3,996.14 3,310.96 2,708.33 3,769.33
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 6 6 6 6 6 6
Igual: Depreciación del ejercicio irregular 16,348.74 13,853.52 23,976.84 19,865.76 16,249.98 22,615.98
Por: Factor de actualización 1.1924 1.4132 1.1185 1.1659 1.0520 1.0282
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio irregular $19,494.24 $19,577.79 $26,818.10 $23,161.49 $17,094.98 $23,253.75

Factor de actualización

  Concepto Talleres Oficinas Rectificadora Troqueladora Automóvil Equipo de cómputo
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo 2015) 116.6470 116.6470 116.6470 116.6470 116.6470 116.6470
Entre: INPC del mes de adquisición 97.8236 82.5381 104.284 100.041 110.872 113.438
Igual: Factor de actualización 1.1924 1.4132 1.1185 1.1659 1.0520 1.0282

Depreciación acumulada a la fecha de la fusión

  Concepto Talleres Oficinas Rectificadora Troqueladora Automóvil Equipo de cómputo
  Depreciación mensual $2,724.79 $2,308.92 $3,996.14 $3,310.96 $2,708.33 $3,769.33
Por: Meses completos de uso a diciembre 2014 57 98 12 36 13 4
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2014 155,313.03 226,274.16 47,953.68 119,194.56 35,208.29 15,077.32
Más: Depreciación del ejercicio irregular 16,348.74 13,853.52 23,976.84 19,865.76 16,249.98 22,615.98
Igual: Depreciación acumulada a la fecha de la fusión $171,661.77 $240,127.68 $71,930.52 $139,060.32 $51,458.27 $37,693.30

Valor neto de los bienes a traspasar a la fusionante

Concepto MOI (A) Depreciación acumulada a la fecha de la fusión (B) MOI neto (A menos B)
Construcción talleres $653,949.00 $171,661.77 $482,287.23
Construcción oficinas 554,140.00 240,127.68 314,012.32
Rectificadora 599,421.00 71,930.52 527,490.48
Troqueladora 496,644.00 139,060.32 357,583.68
Automóvil 130,000.00 51,458.27 78,541.73
Equipo de cómputo 150,773.00 37,693.30 113,079.70
Total $2,584,927.00 $711,931.86 $1,872,995.14

Unificación de cuentas

Para conocer los saldos de las cuentas de la empresa fusionante a partir de julio de 2015, se cancelarán las cuentas de la fusionada con las de “Carrocerías Industriales, S.A.”

Saldos al 30 de junio de 2015

  "Camiones, S.A. de C.V." (fusionada) "Carrocerías Industriales, S.A." (fusionante)  "Carrocerías Industriales, S.A." (fusionante)
Concepto Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $7,723,560.00   $22,915,184.00   $30,638,744.00  
Clientes 10,148,471.00   10,443,890.00   20,592,361.00  
Deudores diversos 109,290.00   34,810.00   144,100.00  
Saldo a favor del ISR del ejercicio 2014 50,539.00   0.00   50,539.00  
IVA pendiente de acreditar 21,154.00   0.00   21,154.00  
Inventarios 2,059,697.00   3,825,151.00   5,884,848.00  
Terrenos 1,411,175.00   2,429,397.00   3,840,572.00  
Construcciones 1,208,089.00   2,243,593.00   3,451,682.00  
Equipo de cómputo 150,773.00   280,006.00   430,779.00  
Maquinaria y equipo 1,096,065.00   2,035,549.00   3,131,614.00  
Equipo de transporte 130,000.00   125,838.00   255,838.00  
Depreciación acumulada 711,932.00   1,879,771.00   2,591,703.00  
Acreedores diversos   489,856.00   831,987.00   1,321,843.00
Proveedores   708,466.00   943,313.00   1,651,779.00
ISR retenido a terceros   132,890.00   225,568.00   358,458.00
Cuotas IMSS, SAR e Infonavit   50,310.00   93,344.00   143,654.00
IVA por pagar   0.00   471,474.00   471,474.00
ISR por pagar   204,550.00   379,880.00   584,430.00
Capital social de aportaciones   5,442,500.00   10,107,500.00   15,550,000.00
Reservas   753,861.00   1,400,027.00   2,153,888.00
Utilidades acumuladas   $15,614,448.00   $28,000,554.00   $43,615,002.00

Pagos provisionales de la fusionante

“Carrocerías Industriales, S.A.”, realizó los siguientes pagos provisionales del ISR, correspondientes al periodo de enero a junio:

ISR a pagar

     Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos propios $3,593,854.00 $3,216,612.00 $3,302,072.00 $3,338,282.00 $3,212,681.00 $3,416,283.00
Más: Ganancia por enajenación de activos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Ingresos nominales del periodo 3,593,854.00 3,216,612.00 3,302,072.00 3,338,282.00 3,212,681.00 3,416,283.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 0.00 3,593,854.00 6,810,466.00 10,112,538.00 13,450,820.00 16,663,501.00
Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo 3,593,854.00 6,810,466.00 10,112,538.00 13,450,820.00 16,663,501.00 20,079,784.00
Por: Coeficiente de utilidad  (1) 0.3845 0.3845 0.3845 0.3845 0.3845 0.3845
Igual: Utilidad fiscal 1,381,836.86 2,618,624.18 3,888,270.86 5,171,840.29 6,407,116.13 7,720,676.95
Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Base para el pago provisional 1,381,836.86 2,618,624.18 3,888,270.86 5,171,840.29 6,407,116.13 7,720,676.95
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo 414,551.06 785,587.25 1,166,481.26 1,551,552.09 1,922,134.84 2,316,203.09
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 1,278.00 2,532.00 3,856.00 5,150.00 6,380.00 7,633.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado) 25,014.00 56,785.00 83,483.00 112,509.00 142,001.00 167,399.00
Igual: ISR a cargo 388,259.06 726,270.25 1,079,142.26 1,433,893.09 1,773,753.84 2,141,171.09
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 388,259.06 726,270.25 1,079,142.26 1,433,893.09 1,773,753.84
Igual: ISR a pagar $388,259.06 $338,011.19 $352,872.01 $354,750.83 $339,860.75 $367,417.25

Nota: (1) La declaración del ejercicio 2014 se presentó el 30 de enero de 2015

A partir de julio efectuará sus pagos provisionales del ISR tal y como lo venía haciendo hasta antes de la fusión, sin embargo podrá aplicar la pérdida fiscal que generó la empresa fusionada en su ejercicio enero a junio 2015, pues las actividades por las que se obtuvieron son las mismas realizadas por la fusionante.

Pérdida fiscal actualizada a junio 2015

  Concepto Importe
  Pérdida fiscal por ejercicio irregular 2015 $630,000.00
Por: Primer factor de actualización 1
Igual: Pérdida fiscal actualizada a junio 2015 $630,000.00

Primer factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio en que se generó (junio 2015) 115.958
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (abril 2015) 116.345
Igual: Primer factor de actualización 0.9966

Como hubo deflación en el periodo por el cual se determina el factor de actualización, se considerará la unidad como tal, pues el efecto que se busca al calcular un factor de actualización es reconocer el efecto inflacionario de un periodo mas no el deflacionario.

Asimismo, el segundo periodo para actualizar las pérdidas es desde el último mes en que se actualizó y hasta al último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica, y toda vez que el ejercicio de la fusionante es completo, el factor de actualización se obtiene dividiendo junio entre junio de 2015, por lo que también resulta uno como segundo factor.

Así, se tomará el saldo histórico de la pérdida por $630,000.00.

     Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos propios 5,752,948.00 5,862,369.00 5,647,499.00 6,006,797.00 5,761,479.00 5,903,248.00
Más: Ganancia por enajenación de activos 0.00 0.00 0.00 0.00 35,664.78 78,715.49
Igual: Ingresos nominales del periodo 5,752,948.00 5,862,369.00 5,647,499.00 6,006,797.00 5,797,143.78 5,981,963.49
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 20,079,784.00 25,832,732.00 31,695,101.00 37,342,600.00 43,349,397.00 49,146,540.78
Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo 25,832,732.00 31,695,101.00 37,342,600.00 43,349,397.00 49,146,540.78 55,128,504.27
Por: Coeficiente de utilidad 0.3845 0.3845 0.3845 0.3845 0.3845 0.3845
Igual: Utilidad fiscal 9,932,685.45 12,186,766.33 14,358,229.70 16,667,843.15 18,896,844.93 21,196,909.89
Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 630,000.00 630,000.00 630,000.00 630,000.00 630,000.00 630,000.00
Igual: Base para el pago provisional 9,302,685.45 11,556,766.33 13,728,229.70 16,037,843.15 18,266,844.93 20,566,909.89
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo 2,790,805.64 3,467,029.90 4,118,468.91 4,811,352.95 5,480,053.48 6,170,072.97
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 13,799.00 15,785.00 17,771.00 19,756.00 21,747.00 23,739.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado) 265,224.00 306,186.00 340,968.00 445,081.00 422,644.00 447,723.00
Igual: ISR a cargo 2,511,782.64 3,145,058.90 3,759,729.91 4,346,515.95 5,035,662.48 5,698,610.97
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,141,171.09 2,511,782.64 3,145,058.90 3,759,729.91 4,346,515.95 5,035,662.48
Igual: ISR a pagar $370,611.55 $633,276.26 $614,671.01 $586,786.04 $689,146.53 $662,948.49

Enajenación de activos

Los ingresos por venta de activos de noviembre y diciembre corresponden a las siguientes operaciones.

En noviembre de 2015, la fusionante enajenó la troqueladora que le transmitió la sociedad fusionada, por la que se determinó un MOI para la fusionante de $357,583.68.

Toda vez que no se ha aplicado depreciación por esta inversión para el 2015, bastará con actualizar el MOI hasta el último mes de la primera mitad del periodo de utilización por la fusionante para conocer si hay ganancia o pérdida por su venta.

Saldo pendiente por depreciar  actualizado

  Concepto Importe
  MOI $357,583.68
Por: Factor de actualización 1.0035
Igual: Saldo pendiente por depreciar actualizado $358,835.22

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (agosto 2015) 116.373
Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2015) 115.958
Igual: Factor de actualización 1.0035

Ganancia fiscal por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $394,500.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar actualizado 358,835.22
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $35,664.78

En diciembre de 2015, vendió un activo que pertenecía a la fusionante, por el cual se obtiene la siguiente ganancia por su venta.

MOI $685,000.00
Fecha de adquisición 20 de marzo de 2013
Por ciento anual de depreciación 8 %

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI $685,000.00
Por: Por ciento de depreciación 8 %
Igual: Depreciación anual 54,800.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $4,566.67

Depreciación acumulada a diciembre 2014

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $4,566.67
Por: Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación 21
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2014 $95,900.07

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2014 actualizado

  Concepto Importe
  MOI $685,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2014 95,900.07
Igual: Saldo pendiente por deducir 589,099.93
Por: Factor de actualización 1.0638
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2014 actualizado $626,684.51

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (junio 2015) 115.958
Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2013) 109.002
Igual: Factor de actualización 1.0638

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $705,400.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2014 actualizado 626,684.51
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $78,715.49

CUFIN

La empresa fusionada transmitirá el saldo de su CUFIN a la fecha de la fusión a la empresa “Carrocerías Industriales, S.A.”.

CUFIN de la fusionada actualizada a junio de 2015

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2014 $11,422,539.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: CUFIN de la fusionada actualizada a junio de 2015 $11,422,539.00

CUFIN de la fusionante a partir de julio de 2015

  Concepto Importe
  CUFIN de la fusionante actualizada a diciembre de 2014 $28,066,103.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: CUFIN de la fusionante actualizada a junio de 2015 $28,066,103.00
Más: CUFIN de la fusionada actualizada a junio de 2015 11,422,539.00
Igual: CUFIN de la fusionante a partir de julio de 2015 $39,488,642.00

El factor de actualización para la CUFIN de ambas empresas a junio de 2015 es el mismo:

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio (junio 2015) 115.958
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.059
Igual: Factor de actualización 0.9991

Debido a la deflación en el periodo por el que se calcula el factor de actualización, se toma como factor la unidad, como ya se comentó en párrafos anteriores.

CUCA

Otro de los saldos que la fusionante transmite a la fusionada es el de la CUCA, que se actualizará a la fecha de la fusión.

CUCA de la fusionada actualizada a junio de 2015

  Concepto Importe
  CUCA de la fusionada actualizada a diciembre de 2014 $5,668,046.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: CUCA de la fusionada actualizada a junio de 2015 $5,668,046.00

CUCA de la fusionante a partir de julio 2015

  Concepto Importe
  CUCA de la fusionante actualizada a diciembre de 2014 $6,650,450.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: CUCA de la fusionante actualizada a junio de 2015 $6,650,450.00
Más: CUCA de la fusionada actualizada a junio de 2015 $5,668,046.00
Igual: CUCA de la fusionante a partir de julio 2015 $12,318,496.00

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio (junio 2015) 115.958
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.059
Igual: Factor de actualización (1) 0.9991

Nota: (1) Se toma uno como factor de actualización

Conclusiones

Es imprescindible conocer los derechos y obligaciones fiscales que se transmiten en una fusión, pues esto ayudará a que la empresa fusionada aproveche al máximo las deducciones y pérdidas fiscales que las fusionadas puedan transmitirle, además de no tener que pagar ISR o IVA por dichas transmisiones por haber omitido algún requisito fiscal.