En el juicio de nulidad el contribuyente puede solicitar la suspensión del acto administrativo antes de que se dicte una sentencia definitiva



Por: Berenice Chávez

La suspensión del acto administrativo puede solicitarse por el demandante o su representante legal en cualquier tiempo del procedimiento, siempre que:

  • no se afecte el interés social ni se contravengan las disposiciones de orden público
  • sean de difícil reparación los daños o perjuicios que puedan causarse con la ejecución

En caso de ocasionar daños o perjuicios a terceros, la suspensión se concederá siempre que el solicitante otorgue garantía para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se causen, dando la oportunidad a que el tercero exhiba contragarantía para evitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado en nulidad. La garantía del crédito fiscal, se podrá realizar ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 141 del CFF.

Al respecto la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) resolvió que es de vital importancia solicitar la suspensión en comento, ya sea desde la formulación de la demanda o mediante escrito que se presente en cualquier tiempo hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva, pues de existir la resolución de la litis, el TFJFA ya no podrá ordenar la suspensión del acto porque no tiene jurisdicción para ello; por ende, el contribuyente la podrá requerir en el juicio de amparo.

Lo anterior se visualiza en la tesis: SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE PROMOVERSE ANTES DE QUE SE DICTE "SENTENCIA DEFINITIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis  2a. CXVIII/2015 (10a.), Tesis aislada, Registro 2010290, 23 de octubre de 2015.




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