Conoce por qué el fisco no puede revisarte el cumplimiento de un tributo ya abrogado
A pesar que desde el 1o de enero de 2014, jurídica y legalmente dejó de existir el IETU, el SAT continúa emitiendo oficios, órdenes de visita, revisiones y requerimientos a los contribuyentes para que comprueben que realizaron los pagos correspondientes de dicho impuesto.
Esto genera falta de certeza y seguridad jurídica en los gobernados, toda vez que la autoridad solamente puede revisar y requerir al contribuyente de acuerdo con los principios de ratio legis y legalidad tributaria.
Incluso, es un derecho humano que México reconoce, así lo expresa la licenciada Zasskia Nikkei Anguiano Ramírez, Abogada Senior del despacho de Defensa Fiscal Nicolás López Flores y Asociados S.C., en San Luis Potosí en el tema “Inconstitucional, revisar impuestos abrogados”.
En ese mismo artículo la especialista señala que “si la LIETU estuvo en vigor de 2008 a 2013, la autoridad contaba con su facultad de revisión durante el mismo periodo que la ley, toda vez que al crearse y expedirse una ley “nueva”, se le otorgan o modifican las facultades de forma instantánea a la administración tributaria, que tiene la responsabilidad de emplear la legislación fiscal y aduanera vigente”.
De ahí que la licenciada Anguiano infiera que la autoridad está constreñida a aplicar la legislación que se decrete, porque se le facultó para recaudar los impuestos de los contribuyentes y verificar su cumplimiento durante el término de 2008 a 2013, pues nada le impidió realizarlo, y si no lo hizo cuando se le otorgó la potestad, no puede hacerlo de forma discrecional, sin una real facultad actual y menos interpretando inadecuadamente las leyes, ocasionando un perjuicio al contribuyente, contraviniendo el principio pro homine incorporado en el artículo 1o, segundo párrafo de la Constitución.
Como puedes observar el fisco está limitado a ejercer sus facultades de comprobación, de ahí que si has recibido alguno de los actos descritos, te recomendemos consultar el artículo referido.