¿Procede una segunda solicitud de devolución de saldo a favor?

No precede una segunda solicitud de devolución, si en la primera se emitió resolución negando la devolución y aquélla no fue impugnada

SALDO A FAVOR AUTORIZADO EN UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, NO PUEDE SER MATERIA DE RECTIFICACIÓN EN UNA POSTERIOR, EN EL SUPUESTO DE QUE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA PRIMERA QUEDE FIRME.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 117, fracción I, inciso b), 124, fracción IV y, 125 del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, 8º, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el recurso de revocación o, bien, el juicio contencioso administrativo, en contra de las resoluciones que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el citado Código Tributario Federal, indebidamente percibido por el Estado o, cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales y, que tales resoluciones se entenderán consentidas en el caso de que no sean impugnadas por el interesado dentro de los plazos correspondientes mediante los enunciados medios de defensa; por ende, en el supuesto de que el particular solicite la devolución por concepto del mismo tributo, periodo y saldo a favor sobre la que la autoridad dictó resolución en una petición anterior, la cual no fue impugnada mediante cualquiera de los referidos medios de defensa, en la forma y términos previstos en la legislación correspondiente, deviene en que una segunda solicitud debe sujetarse a lo resuelto en la primera, no obstante que en esta se hubiese autorizado parcialmente la devolución y que, a criterio del contribuyente, pudiera existir un remanente del saldo a favor pendiente de reclamar, en virtud de que, de conformidad con las señaladas disposiciones, derivado de que no controvirtió la resolución recaída a su primera solicitud de devolución, consintió los motivos y fundamentos por los que le fue negada de manera total o parcial la devolución del saldo a favor respectivo, sin que posteriormente la autoridad esté en condiciones de variar lo previamente resuelto, al haber quedado firme la primera de sus determinaciones, ante la omisión del particular de agotar el recurso administrativo en la fase oficiosa o, el juicio contencioso administrativo, que constituyen los medios idóneos para desvirtuar el pronunciamiento de fondo en cuanto a la procedencia de origen de la devolución; en consecuencia, se ajusta a derecho que al resolver la segunda de las solicitudes, la demandada se remita a lo resuelto en la que le precedió, absteniéndose de analizar el fondo de lo peticionado.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3884/12-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Miguel Ángel García Padilla. Secretaria Licenciada Martha Evangelina Lujano Cortés.


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 51. p. 285, VII-CASR-1OC-16, Tesis aislada, octubre 2015.