Devolución de saldos a favor negada en resolución firme

Si el fisco te niega la devolución total o parcial de un saldo a favor y no impugnaste dicha resolución, no puedes presentar una segunda solicitud

Devoluciones de saldos a favor (foto: Yaotzin Botello/Expansión)
 Devoluciones de saldos a favor (foto: Yaotzin Botello/Expansión)  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Los contribuyentes tienen derecho a recuperar, vía devolución, sus saldos a favor determinados por la mecánica de cálculo de los tributos, así como los pagos de lo indebido efectuados. Para ello es necesario que lleven a cabo el procedimiento de devolución consagrado en el artículo 22 del CFF, mismo que se puede verificar en el tema: Solicite su devolución por Internet

Por su parte, la autoridad fiscal revisará la documentación aportada por el contribuyente interesado para verificar la procedencia de la devolución de los saldos a favor. Del análisis efectuado puede:

  • reintegrar el importe requerido por el solicitante
  • devolver una cantidad menor a la solicitada por el particular, y en consecuencia niega la parte que no es devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma, o
  • regresar la solicitud de devolución al solicitante, en cuyo caso se supone que ésta fue negada en su totalidad

En los dos últimos supuestos, el fisco debe fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva a través de resolución notificada al causante.

Si la devolución del saldo a favor es negada total o parcialmente, el contribuyente tiene la libertad de impugnar tal negativa a través de alguno de los medios de defensa: recurso de revocación o juicio contencioso administrativo (de nulidad).

Si el particular decide no inconformarse y presenta nuevamente la solicitud por concepto del mismo tributo, periodo y saldo a favor no autorizado, ésta segunda solicitud debe sujetarse a lo resuelto en la primera. No obstante si se le hubiese autorizado parcialmente la devolución, que a su criterio, pudiera existir un remanente del saldo a favor pendiente de reclamar, en virtud de que no controvirtió la resolución de su primera solicitud de devolución, consintió los motivos y fundamentos de la negativa total o parcial del saldo a favor respectivo, por ende la autoridad no está en condiciones de variar lo previamente resuelto, al haber quedado firme la primera de sus determinaciones.

El criterio anterior se visualiza en la tesis: SALDO A FAVOR AUTORIZADO EN UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, NO PUEDE SER MATERIA DE RECTIFICACIÓN EN UNA POSTERIOR, EN EL SUPUESTO DE QUE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA PRIMERA QUEDE FIRME, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 51. p. 285, VII-CASR-1OC-16, Tesis aislada, octubre 2015.