Condonación de créditos en concurso mercantil

Conoce los pormenores a que debes sujetarte para llevar a cabo esta condonación

Ley de Ingresos contempla beneficios a contribuyentes con créditos fiscales
 Ley de Ingresos contempla beneficios a contribuyentes con créditos fiscales  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante hubiese celebrado un convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concurso Mercantiles –LCM- (art. 146 B, CFF).

Al respecto la autoridad da a conocer, a través su portal de Internet, el anteproyecto de “Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 1-A”  que indica las bases que deben considerarse para llevar a cabo la solicitud de condonación de estos créditos, las cuales son:

  • si el monto de los créditos fiscales representa en el procedimiento concursal:
    • menos del 60% del total de los créditos reconocidos, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales
    • más del 60% del total de los créditos reconocidos, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas
  • también será procedente la condonación tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT, ya sea determinados por la autoridad fiscal, autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados
  • por los créditos fiscales a favor y en contra del comerciante, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados

    Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad

  • la condonación en créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades procederá sobre el saldo pendiente de liquidar
  • tratándose de sociedades controladoras, para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil (art. 88, fracc.,LCM)
  • en créditos fiscales impugnados por el contribuyente, la condonación se otorgará siempre que a la fecha de presentación de la solicitud, el procedimiento de impugnación haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes
  • no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación para efectos del pago de la parte de créditos fiscales no condonados
  • se cancelarán los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, siempre que se alcance convenio con los acreedores
  • la condonación no se concederá por  los créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal
  • no serán objeto de condonación los créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, salvo que medie sentencia firme que resuelva la improcedencia de la separación
  • el beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a los partes relacionadas
  • la condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor al alguno

Para estos efectos se consideran partes relacionadas, a las que les dé ese carácter en las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la LCM.

La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, en cuyo caso la condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.

Los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LCM; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras (arts. 15 y 101, fracc. I, LISR).

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.