Cuándo un pantallazo tiene valor como prueba

Si se contiene en copia certificada por funcionario público tiene valor

Avances tecnológicos
 Avances tecnológicos  (Foto: Redacción)

Las copias certificadas de la impresión de pantalla del sistema de Cuenta Única Darío hacen prueba plena, esto acorde a un precedente emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Para llegar a esta conclusión, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA realizó el estudio sobre la valoración de las pruebas; así señala que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo adopta un sistema mixto en materia de apreciación de las pruebas, en razón de que por una parte indica que harán prueba plena:

  • la confesión expresa de las partes
  • las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, y
  • los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales

La propia Ley precisa que si en tales documentos públicos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Por otro lado, regula que el valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala.

Tratándose de la valoración de los documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Por su parte, el CFF señala que las copias, impresiones o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Así de presentarse copias certificadas de la impresión de pantalla por funcionario competente, éstas tendrán valor probatorio pleno, al contrario de las ofrecidas sin certificar que serán simple presunciones. El criterio comentado es de la voz siguiente: PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERA.Tesis: VII-P-2aS-827, Séptima Época, Año V, No. 50. septiembre 2015, p. 128