El TFJFA confirmó que no se violenta el CFF
Para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) no se vulnera lo previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF), si el notificador durante la diligencia hace uso de los medios informáticos.
Si durante una diligencia el notificador se auxilia del uso de medios informáticos como pueden ser una computadora y una impresora, no por ello afecta la legalidad de sus actuaciones, siempre que observe el procedimiento que señala el precepto arriba indicado.
Más aún, en el artículo 137 del CFF no se prohíbe la utilización de estos medios, y el hecho de que la razón del notificador no sea de puño y letra, no es razón suficiente para restarle validez al acto, toda vez que no se trata de un formato pre impreso, o bien pre elaborado, sino solamente del uso de un medio que agiliza la labor del notificador.
El mencionado razonamiento podrá consultarse en la tesis de la voz: NOTIFICACIONES PERSONALES PRÁCTICADAS EN MATERIA FISCAL. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS HECHOS QUE SE DEDUZCAN DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DE MANERA IMPRESA NO LAS INVALIDAN SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. RTFF, Tesis VII-P-1aS1-211, Séptima Época, Año V, No. 50, septiembre 2015, p. 87