Embargo de cartera de clientes

La autoridad hacendaria prefiere este mecanismo para obtener de manera más fácil el deudo pendiente

Se logra concluir embargo de cuentas bancarias
 Se logra concluir embargo de cuentas bancarias  (Foto: Redacción)

La omisión del pago o garantía de un crédito fiscal dentro del plazo legal genera el cobro coactivo y puede provocar el embargo de la cartera de clientes del contribuyente infractor, lo que impacta en su liquidez para operar o llevar a cabo sus actividades (art. 151, CFF).

En la práctica es común que el fisco federal efectúe este tipo de embargos porque es una de las formas más rápidas de obtener recursos y cubrir el adeudo pendiente. De ahí que a continuación se muestre este procedimiento:

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El oficio que reciben los deudores del embargado se muestra a continuación:

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Aclaración por no ser deudor 

Si recibe una notificación por parte de la autoridad hacendaria, en la cual le indique el embargo de créditos y le requiere el entero de ciertas cantidades, sin tener el carácter de deudor del embargado, es importante que dentro del plazo otorgado aclare esa situación para evitar un menoscabo en su patrimonio, o sea, el cobro coactivo.

La aclaración la debe presentar ante la Administración Local de Recaudación que le dio a conocer el acto, pero en razón de su domicilio fiscal.

Esta precisión se hace porque en ocasiones quien notifica es la unidad administrativa en donde se encuentra localizado el contribuyente deudor, pero eso no significa que deba trasladarse allá para contestar, si no debe hacerlo en la competente en donde tenga el asiento principal de su negocio.

Por ejemplo, si la Administración Local de Recaudación de Chihuahua le notifica por correo certificado al supuesto deudor, porque allá está ubicado el causante deudor del fisco, pero el domicilio fiscal del primero se encuentra en el DF, puede presentar la aclaración ante la última en razón de la circunscripción de su residencia tributaria, señalando que carece de la calidad que se le está imputando en el oficio recibido.

 Otra opción para no trasladarse al lugar de la autoridad que le dio a conocer el acto, es mandárselo por correo certificado con acuse de recibo.

Comentario final

El SAT apuesta por este tipo de embargo al ser más sencillo el cobro del adeudo pendiente; sin embargo, no hay que olvidar que si se materializa esa modalidad es factible impugnar el crédito fiscal mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y solicitar la suspensión del PAE, y si éste la concede, el contribuyente afectado no tendría porqué enterar cantidad alguna al fisco federal.