Alcance del principio pro persona

El pagador de impuestos puede obtener una declaratoria de invalidez que elimine en su totalidad los efectos del acto controvertido

Durante el 2013 se gestionó la mayor cantidad de juicios terminados en materias laboral, civil, mercantil y penal
 Durante el 2013 se gestionó la mayor cantidad de juicios terminados en materias laboral, civil, mercantil y penal  (Foto: Redacción)

Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) están constreñidas a estudiar los conceptos de violación que controviertan el fondo de un asunto.

Si derivado de una revisión de gabinete o visita domiciliaria correspondiente al ejercicio de 2009 la autoridad hacendaria le determina a un contribuyente un crédito fiscal con el cual éste no estuviese de acuerdo, y lo impugna mediante un juicio contencioso administrativo, en donde hace valer la indebida fundamentación de la competencia de la revisora, además de la caducidad porque la autoridad no ejerció sus facultades de comprobación en el plazo legal.

El Magistrado Instructor del TFJFA a cargo del estudio del asunto planteado, de resultar procedentes los agravios descritos, le ha de dar preferencia al tendiente a combatir el fondo (caducidad) con base en el principio pro persona (mayor beneficio).

Lo anterior con el objeto de que el pagador de impuestos obtenga una declaratoria de invalidez que elimine en su totalidad los efectos del acto controvertido y se satisfaga su pretensión.

Ese razonamiento está sustentado en la tesis titulada: PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO. INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de consulta en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 46, p. 192, Tesis VII-P-1aS-1135, Precedente, mayo de 2015.

Dicha directriz permite tanto definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos, como conceder un sentido protector a favor del particular, pues la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga al juzgador a optar por la que protege en términos más amplios al particular.