El contribuyente puede hacer valer la regla 2.1.7. de la RMISC 2015 en la cual se indica el tiempo vacacional del fisco
Durante el desarrollo de las facultades de comprobación del fisco pueden ocurrir una gama de acontecimientos y demorar un poco la conclusión del procedimiento de auditoría, entre ellos, las vacaciones generales de la autoridad.
Esos días no pueden computarse como hábiles al constituir una excepción, y tal hecho debe probarse por quien funda su derecho en ella, según lo impone el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La regla general es que son inhábiles los sábados, los domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21, el primero y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20, el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre; la salvedad es que el periodo vacacional del fisco federal también tenga esa naturaleza.
Por ejemplo, en una revisión de gabinete en la que se concede a un particular el plazo de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, si éste no acredita que la autoridad revisora estaba de vacaciones y que por eso no aportó pruebas en ese lapso, solo se atenderá a los días inhábiles indicados en términos generales.
Así lo sostuvo la Tercera Sala Auxiliar del TFJFA en el criterio titulado: VACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES. PARA EFECTO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI (SIC) DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBEN SER PROBADAS POR LA PARTE INTERESADA, apreciable en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 48, pp. 541 y 542, Tesis VII-CASA-III-69, Tesis Aislada, julio de 2015.
Para probar lo anterior basta con que el contribuyente haga valer la regla 2.1.7. de la RMISC 2015 en la cual se indica el tiempo vacacional del fisco federal. Esto es así porque al ser esa regla una disposición contenida en la RMISC vigente emitida por el SAT, es válida para comprobar su dicho.