Quienes hubieran realizado pagos por concepto de sueldos y salarios en 2015, deben:
- pagar el aguinaldo a sus trabajadores a más tardar el día 20 de diciembre, recordando que la prestación mínima no puede ser menor al equivalente a 15 días del salario del trabajador (art. 87, LFT)
- calcular el ISR anual a cargo de sus trabajadores o asimilados a salarios
En este último caso la LISR no establece una fecha específica para realizarlo, pero es recomendable hacerlo conjuntamente con el pago del aguinaldo, ya que las cantidades que en su caso resulten a cargo del trabajador, pueden aplicarse contra el aguinaldo, con la finalidad de afectar en la menor medida su economía.
Para el ajuste anual, el empleador debe tomar en cuenta la totalidad de los pagos realizados durante el ejercicio, tanto gravados como exentos incluso los viáticos (arts. 93, 97 y 99, fracc. II, LISR).
El ajuste se efectúa a todos los trabajadores y asimilados a salarios con excepción de aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos (arts. 97 y 98, fracc. III, LISR):
Quienes no laboraron el ejercicio completo | Sus ingresos en el ejercicio | Opten por presentar su declaración anual |
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El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2015, que él presentará su declaración anual |
Ingresos exentos para el ISR
Durante 2015 el SMG para el área geográfica B presentó los siguientes cambios:
- del 1o de enero al 31 de marzo fue de $66.45
- para el 1o de abril y hasta el 30 de septiembre fue de $68.28
- a partir del 1 de octubre de 2015, se homologó el SMG del área geográfica “B” con el de la “A”, para que en ambas zonas sea de $70.10 (DOF, 30 de septiembre de 2015)
Así, los contribuyentes residentes en alguno de los municipios del área geográfica “B” podrán presentar una variación en materia de exención de ingresos que se encuentran estipulados en veces de SMG.
Es decir, las exenciones del ISR previstas en SMG para ingresos efectivamente cobrados de:
- enero a marzo se les aplica con el $66.45
- abril a septiembre con el salario de $68.28
- a partir de octubre les aplicará el SMG de $70.10
Importe máximo de exención para cada área geográfica
Concepto | Requisitos | A | B (de enero al 31 de marzo) | B (de abril al 30 de septiembre) | B (a partir del 1 de octubre) |
Tiempo extraordinario laborado | A los trabajadores de SMG, se les exentará el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana) | $157.68 (a la semana) | $149.58 (a la semana) | $153.72 (a la semana) | $157.68 (a la semana) |
Quienes perciban más del SMG, solo se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana | $350.50 | $332.25 | $341.40 | $350.50 | |
Día de descanso laborado | Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50 % del salario percibido. No obstante, este pago deberá adicionarse a las horas extras que en su caso hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplicará el límite de los cinco SMG a la semana | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos de ley | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral | Concedidos de manera general, acorde a las leyes o contratos de trabajo | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad |
Previsión social como, vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas | deben concederse de forma general conforme a las leyes o contratos de trabajo totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año No obstante, dicho límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, así como reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro | Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $179,105.50. Si son mayores, hasta un SMGA $25,586.50 | Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $169,779.75. Si son mayores, hasta un SMGA $24,254.25 | Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $174,455.40. Si son mayores, hasta un SMGA $24,922.20 | Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $179,105.50. Si son mayores, hasta un SMGA $25,586.50 |
Fondo de ahorro | Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año | $33,262.45 | $31,530.53 | $32,398.86 | $33,262.45 |
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón | No hay requisitos para su exención | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad |
Aguinaldo | Hasta el equivalente a 30 SMG | $2,103.00 | $1,993.50 | $2,048.40 | $2,103.00 |
Prima vacacional | Hasta el equivalente a 15 SMG | $1,051.50 | $996.75 | $1,024.20 | $1,051.50 |
PTU | Hasta el equivalente a 15 SMG | $1,051.50 | $996.75 | $1,024.20 | $1,051.50 |
Prima dominical | Un SMG por cada domingo laborado | $70.10 | $66.45 | $68.28 | $70.10 |
Viáticos | Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 %(1) del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que: el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón los viáticos no gastados se reintegren al empleador El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados |
Nota: (1) Conforme al artículo 152 del RLISR
Para conocer el aguinaldo a favor de los empleadores y cómo realizarles el ajuste anual del ISR tómese el siguiente ejemplo.