Estímulo sobre dividendos

Mediante la reinversión de utilidades es posible disminuir el 10 % del ISR por la distribución de dividendos a cargo de sus accionistas

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas físicas sujetas al pago del 10 % del ISR derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, gozarán de un estímulo fiscal, en tanto sean reinvertidos por la persona moral que los generó (arts. 140, segundo párrafo y Tercero, fracc. I, Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016).

El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda acorde con el año de distribución según lo siguiente:

Dividendos generados
en los ejercicios
Año en que se distribuyan Por ciento aplicable a la cuantía del
dividendo o utilidad distribuido
2014, 2015 y 2016 2017 1
2018 2
2019 5

El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del citado artículo 140.

Por ejemplo, si una empresa distribuye dividendos en 2017, por utilidades generadas en 2015, por un millón de pesos a sus dos accionistas, por así haberlo acordado la asamblea de accionistas.

Crédito fiscal

  Concepto Importe
  Dividendos distribuidos $1,000,000.00
Por: Por ciento del estímulo para 2017 1 %
Igual: Crédito fiscal $10,000.00

ISR neto a retener

  Concepto Importe
  Dividendos distribuidos $1,000,000.00
Por: Por ciento de retención a cargo del accionista (art. 140, LISR) 10 %
Igual: ISR a retener $100,000.00
Menos: Crédito fiscal 10,000.00
Igual: ISR neto a retener $90,000.00

Dividendos netos a pagar a cada accionista

  Concepto Importe
  Dividendos distribuidos $1,000,000.00
Menos: ISR neto a retener 90,000.00
Igual: Dividendos netos a pagar a cada accionista $910,000.00

Para aplicar el crédito deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas
  • señalar en las notas de los estados financieros, los datos que permitan distinguir y separar el periodo en el cual se generaron las utilidades, reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades
  • comuniquen la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general (a la fecha de cierre de esta edición no ha sido publicada)
  • si las acciones no se encuentran colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF

Quienes distribuyan los dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que éstos realicen la retención correspondiente.

El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.