México a la vanguardia en transparencia fiscal

Nuevos requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia

Lic. Jorge Castellón, Socio Líder de Precios de Transferencia para México y Centroamérica de Ernst & Young México
 Lic. Jorge Castellón, Socio Líder de Precios de Transferencia para México y Centroamérica de Ernst & Young México  (Foto: Redacción)

El paquete de reforma fiscal 2016 considera como uno de los temas más relevantes, los requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia. Estos requerimientos se publican en apego a las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como parte de la Acción 13 del Plan para evitar la erosión de la base fiscal y el traslado de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés). La adopción de estas medidas para fortalecer de los procesos tributarios, colocan a México a la vanguardia en la formulación de legislación fiscal,

Los licenciados Jorge Castellón, Socio Líder de Precios de Transferencia para México y Centroamérica; y Alma Gutiérrez, Socia de Precios de Transferencia, ambos de Ernst & Young Méxicoconsideran que,si bien la información y documentación que será requerida a los contribuyentes a partir de 2016 atiende las recomendaciones de la OCDE, existen algunas consideraciones prácticas que se deberán observar para el cumplimiento adecuado de las nuevas obligaciones.

Claridad en el ámbito internacional

El propósito de la Acción 13, según el plan anti-BEPS publicado por la OCDE en febrero de 2013, es hacer una re-evaluación de la documentación de precios de transferencia que actualmente presentan los contribuyentes, la cual contemple “el desarrollo de reglas en la materia” para mejorar la transparencia para las administraciones fiscales.

Las reglas deben considerar un requerimiento para que las empresas multinacionales entreguen a todos los gobiernos relevantes la información necesaria sobre su asignación global de ingresos, actividad económica e impuestos pagados en los países respectivos en un formato claro y consistente.

De acuerdo con dicho propósito, el reporte final sobre documentación de precios de transferencia publicado en octubre de este año, modifica el actual Capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE (en adelante las Guías de PT). 

El nuevo apartado contiene objetivos para la documentación y un nuevo enfoque, el cual consiste en una estructura de tres niveles de documentación que permita la:

  • consideración adecuada por parte de los causantes de los elementos de fondo para que los precios inter-compañía reflejen valores de independencia efectiva
  • entrega de la información suficiente a las administraciones fiscales para que éstas puedan evaluar riesgos potenciales de precios de transferencia, y
  • entrega de datos para que las autoridades fiscales realicen auditorías completas y bien enfocadas

Directrices y documentos requeridos

La documentación de precios de transferencia que se solicita para cumplir con dichos lineamientos consiste en:

Concepto Contenido
Archivo maestro (master file) Ha de detallar información general sobre el negocio del grupo multinacional, incluso las políticas de precios de transferencia, los acuerdos inter-compañía, los segmentos de negocio, las cadenas de valor correspondientes, y los activos intangibles del conjunto
Archivo local (local file) Contiene datos pormenorizados sobre las operaciones inter-compañía y el análisis de las mismas, los aspectos relevantes para el estudio de comparabilidad, la información financiera o transaccional relevante, tanto de las comparables como de la empresa analizada y el método o métodos aplicados. La combinación del archivo maestro y el archivo local es lo que corresponde a la documentación de precios de transferencia que se debe conservar o presentar en cada país
Reporte país por país Con los datos relevantes de cada nación en la que opera el grupo a fin de evaluar los riesgos, considerando que los resultados han de alinearse a la generación de valor. Lo presentará la casa matriz de los grupos nacionales en donde resida, si sus ingresos globales exceden de 750 millones de euros por año, detallando la información referente a la distribución jurisdiccional (por cada nación) de las ganancias, ingresos, empleados y activos del conjunto. Esto permitirá a las administraciones fiscales determinar la necesidad o no de una auditoría más profunda
Reporte final Corresponde a la Acción 13 e incluye aspectos relevantes para el cumplimiento de los requerimientos instituidos, a saber:
  • información actual para determinar y evaluar los precios de transferencia
  • tiempos requeridos para que la documentación esté a disposición de autoridades fiscales
  • materialidad de las operaciones a documentarse
  • periodo en el que los contribuyentes deben retener (en sus archivos) la documentación de precios de transferencia
  • frecuencia de las actualizaciones de los análisis
  • lenguaje en el que se debe mantener y presentar la documentación
  • multas por incumplimiento, y
  • criterios de confidencialidad que las administraciones fiscales mantendrán, entre otros

Revelación de datos: nuevos requisitos

Las obligaciones previstas en el artículo 76-A de la LISR complementan las ya conocidas para los contribuyentes en materia de precios de transferencia. 

A partir del 1o. de enero de 2016, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas1 estarán constreñidos a exhibir tres declaraciones (maestra, local y país-por-país) en atención al formato recomendado en el reporte final correspondiente a la Acción 13 del Plan anti-BEPS.

La informativa país-por-país se presentará solamente por los contribuyentes ubicados en alguno de los siguientes supuestos: 

Personas morales Condición
Controladoras multinacionales Si reúnen estos requisitos:
  • ser residentes en México
  • tener empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera
  • reportar en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más estados o jurisdicciones, y
  • haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores 12 mil millones de pesos
Residentes en territorio nacional o en el extranjero con un establecimiento permanente en el país Haber sido designadas por la compañía controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país  

El fisco mexicano a partir del ejercicio 2016 tendrá la facultad de requerir a las autoridades tributarias de otras naciones con los cuales existan convenios de intercambio amplio de información fiscal, los reportes país-por-país exhibidos en dichos estados por las casas matrices de subsidiarias mexicanas.

Si no existe convenio, la autoridad hacendaria doméstica requerirá los reportes directamente a la subsidiaria, y ha de proporcionarlos en un plazo de 120 días. La inobservancia trae como consecuencia la inhabilidad para que la subsidiaria de contratar con el sector público.

Cuestiones prácticas

Obligaciones conocidas

El deber de presentar las nuevas informativas es adicional a las siguientes obligaciones que ya contemplaba la LISR:

  • pactar las operaciones entre partes relacionadas a valores de independencia efectiva
  • obtener y mantener la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia –EPT–) que les permita demostrar que sus transacciones se realizaron a valores de independencia efectiva, y
  • presentar una declaración informativa sobre sus operaciones inter-compañía en el extranjero

Además, las personas morales sujetas a estas exigencias también deben exhibir la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF), la cual requiere información detallada sobre las transacciones entre partes relacionadas, incluyendo datos del EPT. 

Si se considera que el Nuevo Capítulo V de las Guías de PT, reemplaza el Capítulo V que se utilizó como base para el establecimiento de las obligaciones existentes en materia de precios de transferencia (art. 76, LISR); parecería apropiado que los nuevos requerimientos reemplacen los ya existentes.      

Por dónde empezar

Los causantes han de prepararse para este nuevo entorno anti-BEPS; Considerando que, se debe documentar y reportar que las utilidades se generan y se gravan en las jurisdicciones en donde se genera valor.

De manera general, el cumplimiento de las obligaciones de revelación y de documentación en materia de precios de transferencia se podría realizar en tres etapas: 

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 -  (Foto: Redacción)
  • preparación: Identificar qué informativas son aplicables a cada contribuyente, y aunque los formatos no han sido publicados, el artículo 76-A de la LISR señala los datos a presentar.

    De igual forma, el documento definitivo de la Acción 13 detalla la información que ha de considerarse como parte del master file, del local file y archivo país-por-país.
    Una vez reconocido el alcance del precepto en comento para cada una de las personas morales, es menester realizar una evaluación de los procedimientos de administración, control y reporte financiero, la capacidad de los sistemas tecnológicos, la distribución actual de los ingresos, activos, empleados, e impuestos pagados por jurisdicción para definir qué necesita el grupo, cumplir con las nuevas informativas y realizar los ajustes pertinentes para que las variables reportadas no determinen un riesgo alto de fiscalización.
    Por otro lado, las subsidiarias de grupos extranjeros deben consultar con sus corporativos sobre cómo se involucrarán durante esta fase, incluso alertarlos respecto las necesidades de revelación vigentes en México a partir de 2016, ya que algunas estarán compelidas a presentar el master y local files, mientras no forzosamente las compañías matrices en el extranjero estén forzadas a prepararlos, inclusive el reporte país por país

  • implementación: Diseñar soluciones enfocadas en la adaptación de los sistemas de tecnologías de información con base en los nuevos requerimientos, también recolectar los datos solicitados, preparar los análisis y emitir los reportes
  • reporteo sustentable: Buscar consistencia entre los diferentes formatos, declaraciones informativas y reportes de los contribuyentes en México será imperioso para enfrentar las auditorias por parte de la autoridad

A partir de cuándo

En México la información adicional derivada de la Acción 13 del plan anti-BEPS estará vigente a partir de 2016 y se reportará en 2017. Las autoridades fiscales utilizarán estos datos para realizar evaluaciones de riesgo más eficaces y auditorías más completas  y mejor enfocadas.

En este contexto, los grandes corporativos mexicanos deben planear cómo van a prepararse para cumplir con los requerimientos descritos. Las subsidiarias de grupos extranjeros también formarán parte de este proceso al reportar la información vinculada con las operaciones en territorio nacional al exhibir el master y el local files.

Adicionalmente, las subsidiarias mexicanas han de alertar a sus corporativos extranjeros que el archivo maestro implica que éstas presenten información ante el SAT que no está disponible en estos momentos.

Finalmente, es imperioso cuidar que la información proporcionada en las diferentes informativas sea consistente con la que se revelará en el archivo local.

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Conclusión

México se pone a la vanguardia en materia de transparencia fiscal, haciendo aportaciones positivas para mejorar el sistema fiscal internacional; sin embargo, los nuevos modelos de reportes representan un proceso de aprendizaje para los particulares que conllevan preparación y planificación.

La implementación de la Acción 13 parece ser solo una de las medidas anti-BEPS que será incorporada a la legislación doméstica, así es prioritario instaurar una base sólida y consistente para la generación de las declaraciones informativas y enfrentar el resto de los cambios que pudieran existir a futuro.  El marco BEPS es la nueva realidad fiscal del mundo globalizado que busca impulsar la transparencia y fortalecer los procesos de cumplimiento.